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Buen día
Quiero hacer una rectificativa a una persona física por medio de la oficina virtual, con la misma aumentan los ingresos y el sistema me dice que el total de operaciones a rectificar es inferior a lo reportado en la declaración anterior cuando en realidad no es así. Quiero saber a que se debe?
Solución oficial
YB
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hace 5 años
Para rectificar el IT-1 a través de la OFV debes cumplir con las siguientes condiciones:
1. Que la rectificativa sea para incrementar ingresos, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor.
2. Que el período a rectificar no se encuentre en: Acuerdo de Pago (AP), Cobro Coactivo (CC) o esté marcado con un Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso (RR o RC).
3. Que el periodo a rectificar no haya sido rectificado previamente por la administración.
4. Que la declaración original no haya sido presentada por estimación.
5. No debe poseer casos de fiscalización interna o externa que afecten el ITBIS en el SECCON y en el CAU y que hayan sido notificados, aunque no coincidan los períodos.
6. Que los períodos a rectificar no estén prescritos, es decir, que no superen los tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación del impuesto.
7. Que no posea una declaración de amnistía digitada y con estatus OK.
8. Debe realizar cambios en la declaración, es decir, debe modificar valores.
En caso de no cumplir con estas condiciones, deberás rectificar de manera presencial. En estos momentos nuestras administraciones locales se encuentran trabajando de manera remota, para facilitar la asistencia no presencial ante la situación que afronta nuestro país con el virus Covid-19 ponemos a tu disposición un listado de correos electrónicos donde podrás comunicarte con la administración local a la que perteneces, ingresando al siguiente enlace: https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/34-20.pdf
Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Rafael Amparo
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