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viernes, 31 de marzo de 2023

Cerrado

BONO VIVIENDA

saludos, adquirí un apartamento y según la constructora ya salio el bono vivienda desde diciembre pero no han hecho el deposito correspondiente porque nos están diciendo que tenemos una mora porque el banco no deposito a tiempo. 

es legal que la constructora nos descuente dinero del bono vivienda?

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Solución oficial

Buenas tardes, Lisbeth. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, los contribuyentes pueden establecer en sus contratos condiciones de pago, por lo que, los acuerdos pactados entre las partes involucradas son ajenos a la DGII, sino está de acuerdo con dichas condiciones debe realizar un proceso legal en las instancias definidas por la ley para administrar justicia.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

2 Mensajes

hace 3 años

Si, procedimos hacer la denuncia a pro consumidor porque no esta estipulado en el contrato y tampoco faltamos al mismo.

pero la pregunta es,  ellos pueden tomar decisión del bono si es algo que nos otorga el estado. 

Buenas tardes, Lisbeth. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener una respuesta objetiva a su consulta, canalice una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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