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jueves, 30 de enero de 2025 02:56

Cerrado

Bono primera vivienda

Buenas me gustaria saber como puedo aplicar al bono mi primera vivienda.

Solución oficial

Buenos días, Emil. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para ser beneficiado con el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Ser adquiriente de una primera y única vivienda cuyo  proyecto esté  clasificado como vivienda de bajo costo por el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED)* y registrado en la DGII, identificando el número de unidad y el proyecto habitacional.
  2. La vivienda debe ser utilizada o habitada por el adquiriente, ascendientes, descendientes o colaterales, todos hasta el primer grado.
  3. Estar inscrito (a) en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  4. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

* Con la entrada en vigencia de la ley 160-21 se dispone la supresión del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las funciones, atribuciones y facultades de este instituto se transfieren al Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED).

 

Consideraciones Importantes:

 

  • Pueden optar por el bono las personas con permiso de residencia permanente en el país o los dominicanos residentes en el exterior.
  • Cuando se es beneficiado con el bono o compensación del ITBIS, la vivienda adquirida no puede ser alquilada o transferida durante un período mínimo de 5 años. 
  • En caso de no cumplir con este requerimiento, el adquiriente queda obligado a la devolución del monto otorgado como “Bono de Vivienda de Bajo Costo”, prorrateable de manera lineal por cada año o fracción de año transcurrido.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.