JC

martes, 31 de diciembre de 2024 17:07

Bono primera vivienda

Estoy casado y mi esposa adquirió una vivienda de bajo costo y le fue dado el bono de primera vivienda, yo también puedo comprar una vivienda de bajo costo con un fideicomiso y obtener el bono de mi primera vivienda?

Solución oficial

Buenos días, Jairo. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, no, como están casados, el beneficio de la primera vivienda aplica para ambos aunque la haya comprado su esposa.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

 

2 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII 8​ 

hola Gracias por la respuesta. 

por favor, dejeme saber en que parte de la ley 189-11 y/o sus modificaciones queda establecido esto, o en su defecto la resolución general de la DGII que lo establece.

El artículo 131 de la ley 189-11 ni en sus literales o párrafos establecen dicha prohibición.

Muchas gracias, quedo a la espera de su respuesta.

Buenas tardes, Jairo. ¡Gracias por contactarnos! 


En atención a su inquietud, le indicamos que, para obtener una información puntual a su pregunta,deberá realizar una consulta técnica en esta Dirección General; para la misma deberá depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:


1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado). 

 

Tiempo de respuesta: 22 días laborables.

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.