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jueves, 18 de mayo de 2023 20:37

Cerrado

BONO PRIMERA VIVIENDA

Buenas tardes,

Alguien que posea un solar vacío sin ninguna edificación, de ningún tipo, solo el terreno puede aplicar al bono de primera vivienda. Agradecería la aclaración.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Alicia. Gracias por contactarnos.

 

No puede beneficiarse del bono, para ser beneficiado con el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo debe cumplir con las siguientes condiciones:

 

  1. Ser adquiriente de una primera y única vivienda cuyo proyecto esté  clasificado como vivienda de bajo costo por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED)* y registrado en la DGII, identificando el número de unidad y el proyecto habitacional.
  2. La vivienda debe ser utilizada o habitada por el adquiriente, ascendientes, descendientes o colaterales, todos hasta el primer grado.
  3. Ser beneficiario de un financiamiento por una entidad de intermediación financiera u otra entidad facultada para otorgar créditos, para obtener una vivienda clasificada (no obligatorio).
  4. Estar inscrito (a) en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  5. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

* Con la entrada en vigencia de la ley 160-21 se dispone la supresión del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las funciones, atribuciones y facultades de este instituto se transfieren al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

 

Consideraciones importantes:

 

  • Pueden optar por el bono las personas con permiso de residencia permanente en el país o los dominicanos residentes en el exterior.
  • Cuando se es beneficiado con el bono o compensación del ITBIS, la vivienda adquirida no puede ser alquilada o transferida durante un período mínimo de 5 años. 
  • En caso de no cumplir con este requerimiento, el adquiriente queda obligado a la devolución del monto otorgado como “Bono de Vivienda de Bajo Costo”, prorrateable de manera lineal por cada año o fracción de año transcurrido.

 

Base legal: Norma General 01-15, Art. 33, modificado por el artículo 6 de la Norma General 02-16.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/61217gZ5VU

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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