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jueves, 18 de mayo de 2023 20:37

Cerrado

BONO PRIMERA VIVIENDA

Buenas tardes,

Alguien que posea un solar vacío sin ninguna edificación, de ningún tipo, solo el terreno puede aplicar al bono de primera vivienda. Agradecería la aclaración.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Alicia. Gracias por contactarnos.

 

No puede beneficiarse del bono, para ser beneficiado con el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo debe cumplir con las siguientes condiciones:

 

  1. Ser adquiriente de una primera y única vivienda cuyo proyecto esté  clasificado como vivienda de bajo costo por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED)* y registrado en la DGII, identificando el número de unidad y el proyecto habitacional.
  2. La vivienda debe ser utilizada o habitada por el adquiriente, ascendientes, descendientes o colaterales, todos hasta el primer grado.
  3. Ser beneficiario de un financiamiento por una entidad de intermediación financiera u otra entidad facultada para otorgar créditos, para obtener una vivienda clasificada (no obligatorio).
  4. Estar inscrito (a) en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  5. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

* Con la entrada en vigencia de la ley 160-21 se dispone la supresión del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las funciones, atribuciones y facultades de este instituto se transfieren al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

 

Consideraciones importantes:

 

  • Pueden optar por el bono las personas con permiso de residencia permanente en el país o los dominicanos residentes en el exterior.
  • Cuando se es beneficiado con el bono o compensación del ITBIS, la vivienda adquirida no puede ser alquilada o transferida durante un período mínimo de 5 años. 
  • En caso de no cumplir con este requerimiento, el adquiriente queda obligado a la devolución del monto otorgado como “Bono de Vivienda de Bajo Costo”, prorrateable de manera lineal por cada año o fracción de año transcurrido.

 

Base legal: Norma General 01-15, Art. 33, modificado por el artículo 6 de la Norma General 02-16.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/61217gZ5VU

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

5 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ Se cumplen con todos los requisitos porque según definición una vivienda es un "lugar protegido o construcción acondicionada para que vivan personas" y de acuerdo con lo planteado en la pregunta anterior no se cumple con esta definición al disponerse de un terreno/solar.

Buenos días, Alicia. Gracias por contactarnos.

 

De acuerdo a su descripción no se cumple con las condiciones requeridas para ser beneficiario del bono.

 

La compensación del ITBIS o bono de vivienda de bajo costo debe ser solicitada por las fiduciarias en nombre de los adquirientes finales de las unidades habitacionales de cada proyecto.

 

Para solicitar el bono de vivienda de bajo costo cuando la unidad está construida en un ochenta por ciento (80%), se debe depositar una certificación emitida por la fiduciaria donde indique que la unidad habitacional se encuentra desarrollada en al menos un 80 %.

 

Consideraciones Importantes:

El pago se realizará al fideicomiso y la fiduciaria será responsable de la distribución de los fondos en favor de cada adquiriente para completar el inicial o abonar al préstamo.

 

Base Legal: Norma General 01-15, Art. 32.

 

El bono de vivienda de bajo costo es un incentivo que se otorga a los adquirientes de viviendas clasificadas como viviendas de bajo costo para facilitar la adquisición de las mismas. Este incentivo podrá utilizarse para completar el inicial de la vivienda o aplicarse al capital insoluto del préstamo, en caso de que el adquiriente haya completado el inicial. Si al momento de la recepción ya hubiese saldado la vivienda, se le devolverá al adquiriente dicho valor.

 

Importante:

El bono de vivienda de bajo costo es equivalente al Impuesto a la Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) pagado en el proceso de construcción de los proyectos de viviendas de bajo costo desarrollados bajo la figura del fideicomiso.

 

A fin de conocer más información al respecto, le exhortamos a consultar la Base Legal Ley 189-11, 131, literal e, párrafo I; Norma General 01-15, Art. 32, Ley 338-21, Art. 4.

 

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5 Mensajes

Buenos días,

Gracias por la aclaración, pero justo por lo anterior le comento que se cumplen con las condiciones, aunque la solicitud inicial fue rechazada. Se solicitó inspección por parte de la oficina local de la DGII y se solicito nuevamente a la constructora y la fiduciaria para que se someta otra solicitud. Como se le podría dar seguimiento?

  1. Ser adquiriente de una primera y única vivienda cuyo proyecto esté  clasificado como vivienda de bajo costo por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED)* y registrado en la DGII, identificando el número de unidad y el proyecto habitacional. El adquiriente no posee vivienda, vive alquilado y el proyecto tiene acreditación de bajo costo.
  2. La vivienda debe ser utilizada o habitada por el adquiriente, ascendientes, descendientes o colaterales, todos hasta el primer grado. Fue solicitada para residencia del solicitante.
  3. Ser beneficiario de un financiamiento por una entidad de intermediación financiera u otra entidad facultada para otorgar créditos, para obtener una vivienda clasificada (no obligatorio). Se solicito y se recibió préstamo hipotecario bajo esta condición con el encaje legal.
  4. Estar inscrito (a) en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Tanto la fiduciaria como la constructora están inscritos
  5. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias Esto también se cumple incluso el adquiriente

Buenas tardes, Alicia. Gracias por contactarnos.

En la consulta anterior, no especificaba que ya había sometido una solicitud y había sido desestimada. A fin de conocer el estatus de una solicitud, debe indicarnos el número de esta, de manera que podamos realizar las verificaciones de lugar y brindarle el estatus.

 

Nota: en caso de que no posea el número, debe solicitarlo a la fiduciaria que realizó la solicitud.

 

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5 Mensajes

Gracias, tengo que investigar si la fiduciaria proceso la segunda solicitud.

Por otro lado me gustaría confirmar que tiene que hacer una personal que esta como asalariado, pero que actualmente trabaja de forma independiente como medico para ser exactos. Agradecería sus comentarios.