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BONO PRIMERA VIVIENDA
Buenas tardes,
Alguien que posea un solar vacío sin ninguna edificación, de ningún tipo, solo el terreno puede aplicar al bono de primera vivienda. Agradecería la aclaración.
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Buenas tardes,
Alguien que posea un solar vacío sin ninguna edificación, de ningún tipo, solo el terreno puede aplicar al bono de primera vivienda. Agradecería la aclaración.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
16.2K Mensajes
hace 4 meses
Buenas tardes, Alicia. Gracias por contactarnos.
No puede beneficiarse del bono, para ser beneficiado con el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo debe cumplir con las siguientes condiciones:
* Con la entrada en vigencia de la ley 160-21 se dispone la supresión del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las funciones, atribuciones y facultades de este instituto se transfieren al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
Consideraciones importantes:
Base legal: Norma General 01-15, Art. 33, modificado por el artículo 6 de la Norma General 02-16.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/61217gZ5VU
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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