2 Mensajes

martes, 20 de diciembre de 2022

Cerrado

Bono Navideño Consejo Administrativo esta Gravado con ISR

Si se le emite un Bono Navideño a los miembros del Consejo Administrativo de una Institución del Estado, este concepto esta dentro del Articulo 48 del Reglamento 139-98, que grava con ISR el excedente de la duodecima parte del salario anual.  Es importante especificar que dichos miempros se encuentran fuera de nómina y se les paga mensualmente una Cobertura Social, la cual se sustentan con Comprobantes Gubernamental o de Compra, se aplican las retenciones de ISR y de ITBIS de lugar.  

This conversation is no longer open for comments or replies and is no longer visible to community members.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Raiza. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, la exención que contemplada el Art. 48 del Reglamento 139-98 del ISR aplica únicamente al salario de navidad otorgado a empleados bajo de relación de dependencia, es decir, aquellos que se encuentran en nómina y en proporción al tiempo trabajado en virtud de lo establecido en los Artículos 219 y 220 del Código Laboral, por lo que, debe dar el mismo tratamiento que da a la Cobertura Social.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.