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lunes, 24 de marzo de 2025

Cerrado

Bono de Supermercado

Por el aumento del costo de la vida  una empresa quiere crear un bono mensual o anual  en modalidad de  tarjeta cuyo uso esta limitado a supermercado (parecida a una tarjeta de solidaridad para todos sus empleados ) la misma no puede ser usada para otro fin; como este beneficio seria para todo el personal aplica pago de retribución?

Y si esta misma modalidad se aplica para combustible a todo el personal, paga retribución ?

Favor explicar si el hecho de que el beneficio sea a todos lo hace un gasto operativo que no implica un pago de retribución complementaria ?

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Francisca. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el combustible no es considerado una retribución complementaria, sin embargo, con relación a la tarjeta del supermercado, la misma aunque seria a todo el personal, como los alimentos no serian consumidos dentro del recinto, se debe considerar como retribución complementaria.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

 

 

31 Mensajes

Siendo concluyente y agradeciendo su pronta respuesta:

1) Para el caso de una tarjeta a todo el personal solo para combustible no aplica retribución? Podría por favor indicarme la base legal? Debido a que el art 88 , inciso b del reglamento 139-98 habla sobre los servicios cubiertos al personal  incluyendo el combustible.

2) En el caso de una tarjeta para compra en el supermercado me indica que sí debería calcularle el impuesto de retribución complementaria sin importar que sea un beneficio a todos.

Buenos días, Francisca. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el gasto en combustible y mantenimiento de vehículos es considerado como deducción admitida del ISR y no como retribución complementaria debido a que los recursos otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio no constituyen retribuciones complementarias y no están sujetas a este impuesto.

 

En aquellos casos en que un bien sea usado para llevar a cabo operaciones del negocio y que a la vez contenga elementos de satisfacción personal, se considerará como retribución complementaria sujeta a este impuesto solamente la proporción estimada del uso personal. Cualquier beneficio pagado en efectivo directamente al empleado debe ser tratado como salario regular sujeto a retención por parte del empleador, en estos casos aplica la tasa vigente del ISR.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 287 y 318; Reglamento de Aplicación del Código Tributario, Art. 84 al 90.

 

Con relación al inciso b del artículo 88, este aplica cuando usted le asigna un vehículo a algún ejecutivo de la empresa en la cual los gastos relacionados con el mismo estarán sujetos a la retribución complementaria, no obstante, si el combustible que le está otorgando a todos los colaboradores es con el fin de que puedan cumplir sus funciones, no es considerado como retribución complementaria.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.