1 Mensaje
Bono de Primera Vivienda
Buenas tardes un placer,
Una persona que tiene un apartamento y ese apartamento en su momento no aplico para bono de primera vivienda, ¿esa persona aun esta habilitada para recibir el bono de primera vivienda de bajo costo?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 6 meses
Buenas tardes, Giancarlos. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para ser beneficiado con el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo debe cumplir con el requisito de ser adquiriente de una primera y única vivienda cuyo proyecto esté clasificado como vivienda de bajo costo por el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED)* y registrado en la DGII, identificando el número de unidad y el proyecto habitacional.
Si ya ha poseído un inmueble, no aplicaría.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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