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BONIFICACIONES PAGADAS QUE EXCEDEN EL 10% DE LOS BENEFICIOS IMPONIBLE
PUEDE HABER ALGUNA PENALIDAD (IMPUNACION) POR HABER PAGADO DE BONIFICACIONES A LOS EMPLEADOS UN VALOR QUE EXCEDE EL 10% DE LOS BENEFICIOS IMPONIBLES
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PUEDE HABER ALGUNA PENALIDAD (IMPUNACION) POR HABER PAGADO DE BONIFICACIONES A LOS EMPLEADOS UN VALOR QUE EXCEDE EL 10% DE LOS BENEFICIOS IMPONIBLES
Solución aceptada
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3K Mensajes
hace 9 meses
Buenos días, Carlos. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3K Mensajes
hace 9 meses
Buenos días, Carlos. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, la misma no constituiría una penalidad debido a que los pagos por concepto de bonificaciones, vacaciones de ley, horas extras, propina legal, comisiones, incentivos, subsidio de maternidad y enfermedad, entre otras remuneraciones percibidas en calidad de empleado bajo relación de dependencia deben ser sumadas al salario ordinario y formará parte de la base imponible para el cálculo de la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme la escala salarial vigente.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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