10 Mensajes
Bonificacion
Saludos
Quisiera saber el cálculo de ISR por la bonificación, ya que entiendo que la escala es anual por rangos, según el Título II Ley 11-92.
Es decir si el salario mensual de una persona está exento RD$30,000, sin embargo el monto de la bonificación si grava $80,000, entonces la retención debe ser por lo percibido anual o lo mensual??
En la calculadora cuál monto se debe colocar de ingresos?
Y si la empresa retiene mayor valor cómo se puede reclamar?
Agradeceré su prontitud a las respuestas.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.7K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Justo. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, los salarios superiores a RD$34,685.00 mensuales se encuentran sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) tomando en cuenta la escala salarial vigente. Esta no aplica únicamente por el monto percibido por concepto de la bonificación, sino por la sumatoria del total del salario, incentivos, comisiones y otros ingresos.
Asimismo, le recordamos que, solo se encuentran exentos del Impuesto Sobre La Renta (ISR): las contribuciones a la Seguridad Social tales como: Seguro Familiar de Salud (SFS) y el Fondo de Pensiones (AFP), así como el Preaviso, la Cesantía, el Salario de Navidad (hasta la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario), los ingresos extraordinarios por pensión alimenticia establecidos por sentencias o ley se encuentran exentos del Impuesto Sobre la Renta.
Para conocer la retención correspondiente al salario recibido anual o mensual debe seguir estos pasos:
Le hacemos constar que si hubo un exceso en las retenciones ISR que le corresponden por sus ingresos anuales, se le reembolsará o compensará dicho excedente, agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/x9lsBTT
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Alfredo Salazar
87 Mensajes
hace 2 años
La base a tomar para el ISR es el total ganado por el empleado (salario, comisión, vacaciones y bonificación) menos las retenciones de TSS.
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