1 Mensaje
Bonificacion trimestral
Saludos,
En mi empresa recibo un bono de colaboracion cada 3 meses al cual se le deducen impuestos. Siendo que es cada 3 meses, deberia ser deducible de impuestos? forma ese bono parte de mi sueldo? Y en caso de que si forme parte de mi sueldo, deberia ser calculado para mi regalia pascual?
Espero atentamente su respuesta.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.3K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Heber. Gracias por contactarnos.
Atendiendo a su consulta, le informamos que, los salarios superiores a RD$34,685.00 mensuales se encuentran sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) tomando en cuenta la escala salarial vigente. Esta no aplica únicamente por el monto percibido por concepto de bonos de colaboración, sino por la sumatoria del total del salario, incentivos, comisiones y otros ingresos.
Asimismo, le recordamos que, solo se encuentran exentos del Impuesto Sobre La Renta (ISR): el Preaviso y Cesantía y el Salario de Navidad hasta la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, así como los ingresos extraordinarios por pensión alimenticia establecidos por sentencias o ley se encuentran exentos del Impuesto Sobre la Renta.
Para conocer la retención correspondiente al salario recibido anual o mensual debe seguir estos pasos:
Le hacemos constar que si hubo un exceso en las retenciones ISR que le corresponden por sus ingresos anuales, se le reembolsará o compensará dicho excedente, agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/x9lsBTT
Con relación a su última pregunta, le informamos que, por tratarse de materia laboral (Tratamiento de la Ley 16-92), debe comunicarse con el Ministerio de Trabajo a fin de que le brinden la asistencia requerida.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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