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sábado, 10 de mayo de 2025 03:28

Cerrado

Bonificación

Saludos. Mi pregunta :  Es con relación a las retenciones del ISR que hacen las empresas a la bonificación anual a los empleados.  Según la tabla y la ley de la Dgii(Dirección de Impuestos)  el ISR se cobra a salarios global que pasen de $416 mil pesos anuales, sin embargo hay empresas que están cobrando el ISR a empleados que ganan por debajo de esa sumatoria global.  Por ejemplo : Luis gana 24 Mil tiene un año y medio en dicha empresa 24 mil x 12meses = 288 mil salario anual + 47 mil de bonificación = 335 mil salario global , Por lo tanto está por debajo del monto estipulado a partir del cual se le hace retenciones del ISR, sin embargo la empresa le hizo una retención de 6 mil pesos a su bonificación y alegaron que eso se le cobra a todos los empleados sin importar lo que ganen,

  Según la DGII se debe hacer esas retenciones a partir de 416 mil salario global .

   En éste caso que debe hacer el empleado ..❓    

sirva mi pregunta cómo denuncia también y dónde puedo hacer la denuncia ..❓

Gracias

Solución oficial

Buenos días, Elisa. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el monto tope exento de manera anual es de $416,220, lo que se traduce de manera mensual en $34,685 luego de deducido las retenciones exentas de la Seguridad Social, sin embargo, como en un periodo de un año pueden ocurrir muchas situaciones (cambio de posición con aumento salarial, cambio de empleo, cancelación, etc), las retenciones se realizan mensual, es decir que si en ese mes usted cobró $24,000 + $47,000 del bono, ese mes, le deben hacer la retención de ISR, porque supero el tope mensual exento.

 

Sin embargo, cuando finalice el año y su empleador presente la declaración IR-13 en marzo del próximo periodo, si esa retención no le correspondía porque no llego al monto tope anual, entonces se le procede a realizar el reembolso del mismo.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Excelente, ahora sí me respondieron con fundamento y base legal. Muchas gracias.

Buenos días.

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