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lunes, 29 de julio de 2019

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BOMBILLOS LED

Los bombillos y paneles LED están exentos de pago de ITBIS?
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hace 7 años

Buenas tardes, los bombillos, tubos y lámparas de bajo consumo cuya potencia no excedan los ochenta y cinco (85) watts inclusive se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS).

Con relación a la venta de paneles solares se encuentra exenta del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

Consideraciones Importantes:

Aunque los bombillos de bajo consumo no se encuentran dentro del listado de los bienes exentos del ITBIS establecido en el artículo 343 del Código Tributario, la Ley 376-05 en su artículo 2, los exonera del pago de este impuesto.

Aunque los paneles solares no se encuentran dentro del listado de los bienes exentos del ITBIS establecido en el artículo 343 del Código Tributario, la Ley 57-07 en su artículo 9, los exonera del pago de este impuesto.

Base Legal: Resolución No.376-05, Art. 2; Ley 57-07, Capítulo III, Art. 9.

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Excuseme, pero no me refiero a paneles solares, sino luces LED en general

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hace 7 años

Buenas tardes, como te informamos en el correo anterior los bombillos, tubos y lámparas de bajo consumo cuya potencia no excedan los ochenta y cinco (85) watts inclusive se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS).

Consideraciones Importantes:

Aunque los bombillos de bajo consumo no se encuentran dentro del listado de los bienes exentos del ITBIS establecido en el artículo 343 del Código Tributario, la Ley 376-05 en su artículo 2, los exonera del pago de este impuesto.

Base Legal: Resolución No.376-05, Art. 2.

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Continuo esperando la respuesta concisa. Los bombillos de bajo consumo y los bombillos LED son diferentes, por lo que pregunto de nuevo: Están exento de pago de ITBIS los bombillos LED?

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hace 7 años

Buenas tardes, los bombillos y paneles led no se encuentran dentro del listado de los bienes exentos establecido en el Código Tributario (Ley 11-92), Título III, Art. 343. En ese sentido, para obtener una consulta vinculante, te recomendamos solicitar una consulta técnica depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Importante: el consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

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