viernes, 31 de octubre de 2025

Cerrado

Boleto Aéreo fuera del pais.

La empresa compro un boleto aéreo para un cliente de venezuela que viajará a un congreso internacional en Estados Unidos. El boleto no sale de RD  por lo que no tengo un comprobante fiscal válido emitido por la DGII, Ya que la aerolínea solo emite comprobante si sale de RD.
En este caso, ¿cómo puedo registrar correctamente ese gasto en mi contabilidad para que sea deducible o aceptado por la DGII?
¿Debo registrarlo como un gasto menor o emitir un comprobante B17 (comprobante para gastos en el exterior)?

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Solución oficial

Buenas tardes, Andreina. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que esta transacción corresponde sustentarse en comprobante de pagos al exterior (B17 o E47), realizando la retención del 27% correspondiente al Impuesto Sobre la Renta, tratándose de un pago realizado al exterior. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 1 mes

Pero en otros correo veo, que los boletos aereos pueden sustentarse con gastos menor ya que son gastos de la empresa.

Buenas tardes, Andreina. Gracias por contactarnos.

 

Los comprobantes de gastos menores aplican para sustentar pagos realizados por el personal de las empresas, en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, según la Norma General 05-19. Dado que en el caso que plantea la empresa misma incurrió en el gasto (no alguien del personal), debiendo esta efectuar la retención de Impuesto Sobre la Renta; no aplica la emisión de comprobante de gasto menor.

 

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(Editado)