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viernes, 6 de marzo de 2020

Cerrado

Bienes muebles

Siendo yo persona Jurídica he realizado compra de picadera que incluye alquiler de bandejas a otra persona jurídica. Debo realizar retención de ITBIS?

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Solución oficial

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hace 5 años

Buenos días Rosa, en la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes muebles debes aplicar la siguiente retención, según corresponda:

Bienes Muebles:
1. Personas Físicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en adicción al 10% por concepto de ISR.

2. Personas Jurídicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles entre Personas Jurídicas se debe aplicar la retención del 30% de la totalidad del ITBIS facturado.  Entre Personas Jurídicas no aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

3. Entidades Estatales: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado (en caso de Personas Físicas) o un 30% del ITBIS facturado (en caso de Personas Jurídicas) en adicción al 5% por concepto de ISR.

4. Instituciones sin Fines de Lucro: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de una Institución sin Fines de Lucro a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.

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