Perfil de Anibal Jose

viernes, 4 de agosto de 2023 21:01

Cerrado

BIENES INDIVISOS

Buena tarde:  

Cual es el criterio o normal a seguir por la DGII, para otorgar la autorización de pago para  IPI, una vez, fallecido el propietario de los inmuebles y dejando 10 sucesores (hijos).

Solución oficial

Buenos días, Anibal. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, al tratarse de porciones de bienes indivisos propiedad de los herederos de forma conjunta, no puede ser segregado el importe del impuesto de acuerdo con la proporción o porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los sucesores o herederos del finado, ya que para tales fines se requeriría la partición de dichos bienes entre los herederos de manera que perite individualizar el patrimonio sujeto a dicho impuesto en cabeza de cada copropietario. En tal sentido, para fines de liquidación del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), se imputa la titularidad de los inmuebles a uno de los herederos que figure como titular en la Administración Tributaria, quien tiene el derecho de solicitar una certificación del impuesto pagado para accionar en repetición contra los demás copropietarios en virtud de lo dispuesto en el Párrafo del Artículo 14 del Reglamento 50-13, consecuentemente, corresponde el pago total del impuesto determinado, en virtud de lo previsto en los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley 18-88 modificados por el Artículo 13 de la Ley 288-04.

 

Es oportuno señalar, que la obligación tributaria generada no cuestiona ni decide la existencia del derecho real y la titularidad que poseen los demás herederos.

 

En caso de necesitar una consulta vinculante a su caso, le recomendamos canalizarla a través de una consulta técnica agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/pwu0vZjF

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)