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viernes, 9 de mayo de 2025 19:19

Cerrado

BIEN RESERVADO DE LA COMUNIDAD

Una mujer casada adquirió un inmueble autorizada por su esposo y registrado en el certificado de titulo como bien reservado de la comunidad, por tanto ese inmueble se convirtió en un bien propio. Mas adelante, el esposo fallece y al momento de vender la propiedad el comprador le solicita que realice la declaración sucesoral para formalizar la venta.

¿Necesita hacer la declaración sucesoral de dicho bien? ¿Puede vender el inmueble ella sola, aunque aparece en el título que está casada?

Solución oficial

Buenas tardes, Cecilia. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, para poder recibir la asistencia requerida le exhortamos canalizar la consulta directamente a la Administración Local con el área de Tasación para que realicen las verificaciones de lugar.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.