miércoles, 27 de mayo de 2026

BENEFICIOS CONFOTUR

YO COMO PRIMER COMPRADOR DE UN APARTAMENTO EN UNA ZONA TURISTICA Y EN UN PROYECTO BENEFICIADO DE CONFOTUR, CONSTITUYO UNA EMPRESA Y OBTENGO MI BENEFICIO DE CONFOTUR PARA PODER HACER RENTAS CORTAS EN ARBNB, SI VENDO ESTA EMPRESA O VENDO EL INMUEBLE, EL BENEFICIO ES TRANSFERIBLE O DEBO ESPERAR QUE PASE EL TIEMPO DEL BENEFICIO PARA PODER VENDER EL INMUEBLE CON ESTE BENEFICIO??

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Solución oficial

Buenas tardes, Jonnathan. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que no será necesario que espere a que culmine el tiempo de la exención para transferir el inmueble. Sin embargo, el tercer propietario no podrá gozar de los beneficios de la Ley de Confotur.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Es un placer servirle.