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martes, 25 de octubre de 2022

Cerrado

Beneficiario final. RC02 ANEXO D

Saludos, estoy completando el Anexo D del RC02, para una SRL y tengo la siguiente inquietud:

La empresa tiene varios socios que son personas jurídicas, pero ninguno de los accionistas de las socias tiene una participación igual o superior al 20%. A quiénes debo colocar como beneficiarios finales por control accionario y en qué porcentaje??

Saludos, 

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Solución oficial

Buenos días, Patricia. Gracias por contactarnos.

 

En atención al caso que nos plantea, le informamos que, en el Anexo D del Formulario RC-02 debe reconocer un Beneficiario Final por Control Accionario y uno por Control Efectivo.

  • Por Control Accionario: debe indicar una Persona Física que ostente un porcentaje igual o superior del 20% de las acciones de una de las empresas socias, es decir, un socio de su socios.
  • Por Control Efectivo: debe indicar una Persona Física que posea un control accionario inferior al 20% y ejerza control sobre la sociedad declarante o a través de una cadena de control efectivo, es decir, aquel ejerza influencia en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad directamente, por intermedio o con el concurso de otras entidades, debido a un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios.

Por cada uno debe aportar:

  1. Cédula, Pasaporte o Identificación Tributaria del país de residencia fiscal.                  
  2. Nombre.                                                 
  3. Domicilio (del país de residencia fiscal), calle, número, sector, estado o provincia, ciudad y país.
  4. Teléfono.
  5. Participación accionaria.

Importante: La identificación del Beneficiario Final forma parte del fortalecimiento del deber formal de inscripción y actualización de datos en el Registro Nacional de Contribuyentes y registros especiales acorde al literal C del Art. 50 del Código Tributario modificado por la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

3 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ gracias por su pronta respuesta, pero insisto ninguno de los socios de las empresas socias posee más de un 20% de participación en sus correspondientes empresas. 

En tal virtud, agradezco me orienten con lo que debería informar.

Saludos, 

Buenas tardes, Patricia. Gracias por contactarnos.

 

En atención a la aclaración que nos plantea, le informamos que, en caso de no contar con una Persona Física que posea una participación accionaria igual o mayor al 20% dentro de su propia composición accionaria o la de sus Personas Jurídicas socias, esta información queda omitida, por lo que, solo restará identificar un Beneficiario Final por Control Efectivo considerando los aspectos anteriormente citados.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.