jueves, 10 de septiembre de 2026

BENEFICIARIO FINAL COOPERATIVA (LEY 155)

Para los fines de la ley 155, las Cooperativas no tienen un beneficiario final per sé, en este caso, como debe proceder una Cooperativa a los fines de dar cumplimiento con lo requerido por DGII respecto a este particular?

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que en, este caso, se debe identificar las Personas Físicas que ejercen el control efectivo final sobre la cooperativa, entendiendo como control efectivo cuando alguien ejerza influencia en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad directamente, por intermedio o con el concurso de otras entidades, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.