EJ

jueves, 15 de septiembre de 2022 15:58

Cerrado

Bases legales que me informe sobre el servicio de publicidad.

Un suplidor (persona Jurídica) me informa que no debo retener el 30% de ITBIS por el servicios de paneles publicitario. La pregunta es la siguiente: Cual es la base legal que me indica que no debo realizarle la retención?

This conversation is no longer open for comments or replies and is no longer visible to community members.

Solución oficial

Buenas tardes, Eridania. Gracias por contactarnos.

 

Es correcto, en la prestación del servicio de publicidad entre personas jurídicas no se debe aplicar retención de ITBIS, debido a que el servicio de publicidad no es considerado un servicio profesional liberal de los enmarcados en el Art. 2 de la Norma General 02-05 sobre Agentes de Retención de ITBIS. En los únicos casos que aplica retención del 100% del ITBIS es cuando el servicio sea prestado por una entidad no lucrativa.

 

Base Legal: Norma 02-05, Art. 2; Reglamento 293-11, Art. 25, párrafo I; Ley 11-92, Arts. 309 y 305; Reglamento 139-98, Art. 70; Norma General 01-11, Art. 1; Norma General 05-19, Art. 9.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.