1 Mensaje
Bases legales que me informe sobre el servicio de publicidad.
Un suplidor (persona Jurídica) me informa que no debo retener el 30% de ITBIS por el servicios de paneles publicitario. La pregunta es la siguiente: Cual es la base legal que me indica que no debo realizarle la retención?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
17.2K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Eridania. Gracias por contactarnos.
Es correcto, en la prestación del servicio de publicidad entre personas jurídicas no se debe aplicar retención de ITBIS, debido a que el servicio de publicidad no es considerado un servicio profesional liberal de los enmarcados en el Art. 2 de la Norma General 02-05 sobre Agentes de Retención de ITBIS. En los únicos casos que aplica retención del 100% del ITBIS es cuando el servicio sea prestado por una entidad no lucrativa.
Base Legal: Norma 02-05, Art. 2; Reglamento 293-11, Art. 25, párrafo I; Ley 11-92, Arts. 309 y 305; Reglamento 139-98, Art. 70; Norma General 01-11, Art. 1; Norma General 05-19, Art. 9.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0