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BASE LEGAL RETENCION 10% ISR A PERSONAS FISICAS ACOGIDAS AL RST INGRESOS POR HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES
1. UNA PERSONA JURIDICA DEL REGIMEN ORDINARIO LE DEBE RETENER EL 10% DE ISR A UNA PERSONA FISICA ACOGIDA AL RST INGRESOS POR HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES?
2. EN CASO DE QUE LA RESPUESTA SEA SI, CUAL ES LA BASE LEGAL?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenos días, Carolina. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:
Consideraciones Importantes:
Base Legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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