Perfil de CAROLINA RODRIGUEZ

viernes, 16 de febrero de 2024 23:06

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BASE LEGAL RETENCION 10% ISR A PERSONAS FISICAS ACOGIDAS AL RST INGRESOS POR HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES

1. UNA PERSONA JURIDICA DEL REGIMEN ORDINARIO LE DEBE RETENER EL 10% DE ISR A UNA PERSONA FISICA ACOGIDA AL RST INGRESOS POR HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES?

2. EN CASO DE QUE LA RESPUESTA SEA SI, CUAL ES LA BASE LEGAL?

Solución oficial

Buenos días, Carolina. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:

 
  1.  10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).

  2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

Consideraciones Importantes:

  • Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
  • En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el  Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.

Base Legal:  Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Lo que quiero saber es si por estar acogido al régimen de RST ingresos no se le retiene a las personas físicas el ISR, ya que en el decreto 265-19 sólo especifica la retención del ITBIS, mas no habla de retenciones del ISR para este régimen (o sea, mi enfoque es el RST).

Buenos días, Carolina. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la retención de ISR aplica de igual manera dependiendo si es un servicio técnico o profesional independientemente del régimen al que pertenezca.

 

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