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Base imponible para retenciones de ITBIS e ISR
Buenas tardes, tengo la siguiente duda:
¿Cuál es la base imponible sobre la cual calcular las retenciones de ITBIS e ISR?
Gracias por su tiempo
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Buenas tardes, tengo la siguiente duda:
¿Cuál es la base imponible sobre la cual calcular las retenciones de ITBIS e ISR?
Gracias por su tiempo
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.4K Mensajes
hace 11 meses
Buenos días, Hector. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su pregunta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.4K Mensajes
hace 11 meses
Buenas tardes, Hector. Gracias por contactarnos.
La base imponible sobre la cual se debe aplicar la retención del Impuesto Sobre la Renta corresponde al ingreso bruto percibido en la prestación de servicios y antes de aplicar el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y el Impuesto Selectivo al Consumo, según aplique.
Importante:
El ingreso bruto se obtiene al deducir del total del ingreso, los descuentos y devoluciones.
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 268 y 309; Reglamento 139-98 Art.1.
La base imponible sobre la cual se debe calcular el ITBIS es la siguiente, según sea el caso:
· Transferencia de bienes industrializados: el precio neto de la transferencia más las prestaciones accesorias que otorgue el vendedor, tales como: transporte, embalaje, fletes e intereses por financiamientos, se facturen o no por separado, más el importe de los impuestos selectivos que sean aplicables, menos las bonificaciones y descuentos.
· Importación de bienes: el resultado de agregar al valor definido para la aplicación de los derechos arancelarios, todos los tributos a la importación o con motivo de ella.
· Prestación de servicios: el valor total de los servicios prestados, excluyendo la propina obligatoria.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 339; Decreto 293-11, Art. 9.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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