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lunes, 13 de febrero de 2023 22:37

Cerrado

Base imponible para el pago del ISLR cuando el trabajador cobra la bonificación anual (participación en los beneficios).

Gracias de antemano, cuando se hace el pago a los trabajadores de la bonificación referente a la participación en los beneficios de la empresa. La retención del 0.5 % del Infotep que se le hace al trabajador se resta de la base de cálculo para el impuesto sobre la renta? ¿Al estilo de lo que se hace con la AFP y el SFS? Gracias

Solución oficial

Buenos días, Baltazar. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, el aporte que hacen los empleados al INFOTEP del 0.5% de las utilidades y bonificaciones pagadas por el empleador, no se considera un ingreso exento del ISR debido a que las siguientes normativas no contemplan está exención: (Art. 299 de la Ley 11-92 - Código Tributario), Reglamento 139-98 de Aplicación del ISR, Ley 87-01 de la Seguridad Social, Ley 116-80 que crea el INFOTEP y la Ley 16-92 - Código de Trabajo).

 

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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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2 Mensajes

hace 4 meses

Gracias por contestar, creo que no me expresé bien, entiendo que el ingreso que recibe el trabajador por concepto de bonificación anual referente al derecho de participación de los trabajadores de los beneficios de la empresa que se contempla en el código de trabajo y su reglamento, no está exonerado del pago de impuesto sobre la renta. En eso estoy claro.

El caso es, que ese ingreso a su vez es base de cálculo para un pago de un aporte a la INFOTEP, específicamente un 0.5% del valor del bono. Y ese pago de aporte debería ser aceptado como un deducible de la base cálculo del ISR. Porque el aporte que hace el trabajador es un egreso no un ingreso, por lo tanto, decir que: "En atención a su inquietud, le informamos que, el aporte que hacen los empleados al INFOTEP del 0.5% de las utilidades y bonificaciones pagadas por el empleador, no se considera un ingreso exento del ISR" es incongruente con los conceptos fiscales y contables.

Lo que yo veo es que, la base final de cálculo para el ISLR debería ser el monto del bono menos el aporte de 0.5 %.

Es decir, dicho aporte al INFOTEP debe ser tratado igual que las retenciones que se le hacen a los trabajadores en los pagos de nómina por conceptos de la Seguridad Social a cargo de la TSS.

Gracias de antemano.

(Editado)

Buenos días, Baltazar. Gracias por contactarnos.

 

En atención a la situación que nos externa, le informamos que, para presentar una queja o sugerencia disponemos de los siguientes canales:

 

De manera electrónica:

  1. Remitiendo un correo a la cuenta vozdelcontribuyente@dgii.gov.do, detallando el motivo de su queja o sugerencia.
  2. A través del portal del Sistema Nacional de Atención Ciudadana.

Vía telefónica:

  1. A través de la línea 311 en horarios de 8:00 AM a 8:00 PM.

De manera presencial:

  1. Completando la ficha para Quejas y Sugerencias y depositándolo en el buzón de recepción para Quejas y Sugerencias disponibles en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central, las Administraciones Locales, Centros de Servicio y Colecturías a nivel nacional.
  2. A través de una comunicación explicando el motivo de su queja o sugerencia, la cual puede depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central, las administraciones locales, centros de servicio y colecturías a nivel nacional. En caso de depositar anexos, la comunicación debe contener el detalle de los documentos a suministrar.

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