27 Mensajes
Base imponible impuesto sucesión
Saludos. Quisiera saber, como determinan el valor de masa sucesoral para fines de la declaración y pago del impuesto. Ese proceso se hace en base a una tasación privada que hacen los herederos? O es la DGII, que establece el valor. Otra cosa, si el cunju, hace 25 años que falleció, y la partición nunca se hizo. El cálculo se hace en base al valor actual de los inmuebles?
Por último, hay que pagar el total de la masa sucesoral? No se puede hacer por partes?
Y los recargos equivalens al 1,5%



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 6 meses
Buenos días, Rous. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, el valor de la masa sucesoral, para fines de la declaración, se determina utilizando la tasación establecida en la tabla disponible en la página web de la DGII. En caso de que se presente una tasación privada, esta no podrá ser inferior al valor establecido en dicha tabla.
En ese mismo orden, la partición de la herencia se realiza con base en el valor actual al momento en que se depositan los documentos.
Asimismo, a la presentación tardía de las Declaraciones Juradas de Sucesiones y Donaciones se le aplica los siguientes porcentajes de recargos: https://acortar.link/WwuCBI.
Enlace del valor de inmueble (IPI): https://acortar.link/JL8Ekk.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0