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Base imponible del ISC alcoholes y tabacos
Saludos, señores DGII.
Por favor aclarenme con algún ejemplo la base imponible que debo tomar en cuenta en la importación o fabricación de alcoholes y tabacos (cigarrillos)...
El incremento del precio de lista es solo para los alcoholes??
Se incrementa el precio de lista al tabaco?
Deben ejemplos y díganme la base legal de esos incrementos de precios al por menor, por favor



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
26.3K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Alfonso. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, en el caso de bienes importados, el impuesto se liquidará sobre el total resultante de agregar al valor definido para la aplicación de los impuestos arancelarios, todos los tributos a la importación o con motivo de ella, con excepción del impuesto sobre las transferencias de bienes y servicios. En el caso de importaciones de productos similares a los de producción nacional, se utilizará la misma base imponible del impuesto que se utilice para los productos manufacturados internamente.
La tasa por pagar del Impuesto Selectivo al Consumo dependerá del tipo de producto o servicio que se ofrezca, según se detalla a continuación:
Productos del Tabaco:
1. Un veinte por ciento (20%) por concepto de Impuesto Selectivo al Consumo aplicado sobre el Precio Sugerido de Venta al Público (PVP).
2. Un monto específico de RD$30.08 para las cajetillas de cigarrillos de 10 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. de julio al 30 de septiembre del 2023.
3. Un monto específico de RD$60.16 para las cajetillas de cigarrillos de 20 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. desde julio al 30 de septiembre del 2023.
Productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas:
Consideraciones Importantes:
En el caso de las destilerías, el Impuesto Selectivo al Consumo (10%) se determina incrementando el precio de lista del fabricante en un 30% antes de este impuesto, sin incluir bonificación o descuentos.
Cuando se trate de productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas, los montos del impuesto selectivo serán pagados por litro de alcohol (absoluto).
Los montos aplicados a los cigarrillos toman como referencia una inflación proyectada de un 5%. Si para alguno de los años del periodo de ajuste, la inflación publicada por el Banco Central fuese superior, el monto de impuestos será ajustado por la diferencia entre la inflación proyectada y la efectiva.
Los montos específicos para los productos del alcohol y del tabaco son ajustados trimestralmente de acuerdo con el índice de inflación publicado por el Banco Central.
Los montos específicos para pagar durante los trimestres anteriores del 2023 fueron los siguientes:
Productos del Tabaco:
Productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas:
Base Legal Ley 11-92, Art. 367, Art. 375, 381, 382, 383 (modificado por la Ley 253-12, Art. 22 párrafos I al X).
Nota: En caso de requerir más detalles relacionados a su consulta, puede remitir la misma al correo electrónico: AlcoholesyTabacos@dgii.gov.do
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