Perfil de Alfonso Batista

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jueves, 21 de septiembre de 2023

Cerrado

Base imponible del ISC alcoholes y tabacos

Saludos, señores DGII.

Por favor aclarenme con algún ejemplo la base imponible que debo tomar en cuenta en la importación o fabricación de alcoholes y tabacos (cigarrillos)...

El incremento del precio de lista es solo para los alcoholes??

Se incrementa el precio de lista al tabaco?

Deben ejemplos y díganme la base legal de esos incrementos de precios al por menor, por favor 

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Solución oficial

Buenos días, Alfonso. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en el caso de bienes importados, el impuesto se liquidará sobre el total resultante de agregar al valor definido para la aplicación de los impuestos arancelarios, todos los tributos a la importación o con motivo de ella, con excepción del impuesto sobre las transferencias de bienes y servicios. En el caso de importaciones de productos similares a los de producción nacional, se utilizará la misma base imponible del impuesto que se utilice para los productos manufacturados internamente. 

 

La tasa por pagar del Impuesto Selectivo al Consumo dependerá del tipo de producto o servicio que se ofrezca, según se detalla a continuación:

 

Productos del Tabaco:

 

1.    Un veinte por ciento (20%) por concepto de Impuesto Selectivo al Consumo aplicado sobre el Precio Sugerido de Venta al Público (PVP). 

2.    Un monto específico de RD$30.08 para las cajetillas de cigarrillos de 10 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. de julio al 30 de septiembre del 2023. 

3.    Un monto específico de RD$60.16 para las cajetillas de cigarrillos de 20 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. desde julio al 30 de septiembre del 2023.

 

Productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas:

  1. Un diez por ciento (10%) por concepto de Impuesto Selectivo al Consumo aplicado sobre el Precio Sugerido de Venta al Público (PVP).
  2. Un monto específico de RD$711.21 sin importar el grado de alcohol para el trimestre comprendido entre el 1ro. de julio al 30 de septiembre del 2023.

 

Consideraciones Importantes:     

 

 

En el caso de las destilerías, el Impuesto Selectivo al Consumo (10%) se determina incrementando el precio de lista del fabricante en un 30% antes de este impuesto, sin incluir bonificación o descuentos.

 

Cuando se trate de productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas, los montos del impuesto selectivo serán pagados por litro de alcohol (absoluto).

 

Los montos aplicados a los cigarrillos toman como referencia una inflación proyectada de un 5%. Si para alguno de los años del periodo de ajuste, la inflación publicada por el Banco Central fuese superior, el monto de impuestos será ajustado por la diferencia entre la inflación proyectada y la efectiva.

 

Los montos específicos para los productos del alcohol y del tabaco son ajustados trimestralmente de acuerdo con el índice de inflación publicado por el Banco Central.

Los montos específicos para pagar durante los trimestres anteriores del 2023 fueron los siguientes:

 

Productos del Tabaco: 

  • Un monto específico de RD$30.07 para las cajetillas de cigarrillos de 10 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. de abril al 30 de junio del 2023.
  • Un monto específico de RD$60.13 para las cajetillas de cigarrillos de 20 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. de abril al 30 de junio del 2023.
  • Un monto específico de RD$29.84 para las cajetillas de cigarrillos de 10 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. de enero al 31 de marzo del 2023.
  • Un monto específico de RD$59.69 para las cajetillas de cigarrillos de 20 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. de enero al 31 de marzo del 2023.

 

Productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas:

  • Un monto específico de RD$710.88 sin importar el grado de alcohol para el trimestre comprendido entre el 1ro. de abril al 31 de junio del 2023.
  • Un monto específico de RD$705.64 sin importar el grado de alcohol para el trimestre comprendido entre el 1ro. de enero al 31 de marzo del 2023. 

 

Base Legal     Ley 11-92, Art. 367, Art. 375, 381, 382, 383 (modificado por la Ley 253-12, Art. 22 párrafos I al X).

 

Nota:   En caso de requerir más detalles relacionados a su consulta, puede remitir la misma al correo electrónico: AlcoholesyTabacos@dgii.gov.do

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

 

74 Mensajes

Gracias! Entonces el incremento del 30% antes del ad valoren es solo en el caso de la destilería.... Si es alguien, por ejemplo que le compra a la destilería para producir partiendo de la compra de alcohol puro, entonces Esté último productor no tiene que incrementar el PVP en 30%???

Y en el caso del tabaco en que medida es que se incrementa en un 10% el PVP???