Perfil de Richard Teruel

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miércoles, 20 de enero de 2021 01:53

Cerrado

B17 Y FORMULARIO 609

Buenas noches

Que efecto tiene enviar los comprobantes Pago al Exterior (B17) en el formulario 606, y no reportarlos en el 609?

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Richard. Gracias por escribirnos.

 

El envío del Formato 609 constituye un deber formal que debe ser cumplido por los contribuyentes y responsables, por lo que en virtud del artículo 253 del Código Tributario, el incumplimiento de esas obligaciones será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 257 del referido Código, sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra sanción dispuesta en el Código Tributario, acorde al hecho que la tipifique. 

 

Puede validar esta información en la Norma 07-18, Artículo 11.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Richard.

(Editado)

138 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII Gracias. Eso es correcto, todas las normas y disposiciones deben ser cumplidas por los Contribuyentes.

La discusion era saber el EFECTO TRIBUTARIO que tienen esas informaciones en las DECLARACIONES.

Buenas tardes, Richard. Para recibir asistencia a su consulta, es necesario que por favor la canalice con la Gerencia Legal, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 


Tiempo de respuesta: 27 días laborables.

 

Consideraciones Importantes

 

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicar de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse.

 

De igual manera, puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Es un placer servirle, Richard.

2.6K Mensajes

hace 4 años

En el 609 queda claro las retenciones efectuadas en ese periodo por ese concepto. Y el 606 es un reporte de todas los gastos que ha afectado la empresa en un periodo determinado por concepto de compras de bienes y servicios.

138 Mensajes

Gracias, pero el 609 es puramente informativo. Son temas de debidas diligencias, ya que el ISR que ahí se indica no tiene efectos fiscales en la declaración.

Ahora un B17 puede llevar el ISR y si ahí tiene el efecto fiscal para el IT-1 y el IR-17.

Por eso digo, que no completarlo no tiene impacto en el engranaje fiscal de declaraciones. En consecuencia, si los campos informativos estuvieran en el 606, ese formulario no fuese necesario.