miércoles, 25 de octubre de 2023 18:17

Cerrado

B14

QUE PASA CON EL ITBIS, CUANDO LE FACTURO A REGIMEN ESPECIAL?

MI COMPRA ES GAVADA, COMO RECUPERO ESE ITBIS?

O SI DEBO FACTURAR CON EL ITBIS INCLUIDO.

Solución oficial

Buenos días, Griselda. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando se emite Comprobante para Regímenes Especiales (B14) las transferencias de los bienes y servicios facturados serán exentos del ITBIS y/o ISC a las personas acogidas al Régimen Especial, es decir, la factura será sin incluir el ITBIS y/o Impuesto Selectivo al Consumo.

 

Importante:

 

Para que se le facture con comprobante de regímenes especiales (NCF del tipo 14), el contribuyente debe demostrar que se encuentra acogido a un régimen especial de tributación, en el caso de las zonas francas debe presentar el carné vigente por la DGII, al momento de adquirir bienes o servicios el cual debe estar vigente.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.