JC

lunes, 22 de enero de 2024 19:55

Cerrado

B11 A RST

Saludos, un proveedor acogido al RST, al cual le hice una compra, me emitido un NCF no autorizado, y me tiene cogiendo lucha. Puedo emitirle un B11 para poder declarar la retención del itbis? 

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación se encuentran obligados a emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF), conforme al decreto 254-06 y las Normas emitidas por la DGII.

 

Le exhortamos a ponerse en contacto con su proveedor, a fin de subsanar la situación.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

Recibido, 

Debe existir un mecanismo para cuando alguien facture con ncf no autorizado y haya retención, quien retuvo pueda declarar y dgii sancionar a quien emitió.

Gracias.

Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.

 

Es correcto. Le exhortamos a presentar una sugerencia a través de las siguientes vías:

 

Canal Virtual:

  • Remitiendo un correo a la cuenta vozdelcontribuyente@dgii.gov.do, detallando el motivo de su queja o sugerencia.
  • Completando el formulario electrónico disponible en la opción de Contacto de nuestro portal web. 
  • A través del portal del Sistema Nacional de Atención Ciudadana.
  • Completando el formulario para quejas y sugerencias, que se encuentra disponible al escanear el código QR en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central, las administraciones locales, centros de servicio y colecturías a nivel nacional.

Canal Telefónico:

  • A través de la línea 311 de lunes a viernes en horario de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

Canal Presencial:

  • A través de una comunicación explicando el motivo de su queja o sugerencia, la cual puede depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central, las administraciones locales, centros de servicio y colecturías a nivel nacional. En caso de depositar anexos, la comunicación debe contener el detalle de los documentos a suministrar.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.