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B02-FACTURA DE CONSUMO
Hola, respecto a las facturas de consumo y el reporte de las mismas frente a la DGII. Para poder reportas estas facturas y sus respectivos NCF, debo incluir el RNC/CEDULA/PASAPORTE de a quien se le emite esta factura, pero por ejemplo al momento de diligenciar el formato 606, muchas de las facturas con las retenciones y los comprobantes son emitidas a personas fisicas. ¿En este caso debería pedirle la cédula a los clientes, o existe otra manera de poder reportar esos servicios que mi empresa ofrece a clientes particulares con NCF de consumo? La pregunta me viene sobre todo para poder reportar esos NCF que me asigno la DGII y poder consumirlos y solicitar nuevos NCF.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
17.2K Mensajes
hace 4 meses
Buenas tardes, Cristian. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, las facturas de consumo emitidas para sustentar el ingreso obtenido por la prestación de un servicio deben ser reportadas en el Formato 607 - De ventas de bienes y servicios.
Las facturas de consumo con montos facturados inferiores a los doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000) deben ser reportadas cotejando la opción Marcar sólo si remitirá Factura(s) de Consumo menores de RD$250,000.00 y completando la sección Resumen General de Facturas de Consumo disponible en la opción Enviar Archivos de su Oficina Virtual (OFV). En estos casos no es necesario enviar el archivo de texto del formato 607.
Este reporte debe realizarse a modo de resumen proporcionando las siguientes informaciones:
Consideraciones Importantes:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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