viernes, 9 de junio de 2023 14:41

Cerrado

Ayuda.

Buen día.

si un contribuyente reporta ingresos y rentas por varios conceptos, se le deben de admitir los gastos con comprobantes fiscales que también presentan.

Solución oficial

Buenos días, Patricia. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, los gastos de un contribuyente pueden ser deducibles siempre que se demuestre que se incurrieron con el fin de obtener, mantener o conservar los ingresos por las múltiples actividades que desarrolle y se conserve los medios de pago, documentos y comprobantes con valor fiscal relacionados a la transacción, en fiel cumplimiento de los deberes formales que deben ser observados por los contribuyentes y responsables, de acuerdo con el Art. 50 del Código Tributario.

 

Asimismo, le indicamos las partidas que no se consideran deducibles bajo ningún concepto:

  1. Gastos Personales (Alquiler del hogar, compras de supermercado, entre otros).
  2. Retiros o Sueldos, las sumas retiradas por el dueño, socio o accionista a cuenta de ganancias, o en la calidad de sueldo, remuneraciones, gratificaciones u otras compensaciones similares.
  3. Pérdidas de Operaciones Ilícitas.
  4. El Impuesto sobre la Renta, sus recargos, multas e intereses,
  5. Gastos no amparados en Comprobantes Fiscales.
  6. Remuneraciones de Personas u Organismos que Actúen desde el Exterior.
  7. Utilidades Destinadas a Reservas o Aumentos de Capital.

Base Legal: Art. 288 del CT.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.