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Ayuda
Buenos días! Necesito ayuda en este caso:
Tengo un peque negocio de vender Items varios al escuelas del estados, es decir el 100% de mis ventas son al estado; y sobre lo mismo tengo una confusión con el envío del 606 e It1.
Entre los Items, es decir bienes que le vendo al estado algunos están exento, como es es caso de lapices, cuadernos, entre otros. Cuanto esos Ítems para venverlo, en la factura de dicho bien vienen unos grabado con el ITbis y otros no. Entonces pregunto: debo hacer proporcionalidad en el 606, ya que estos productos exentos del Itbis lo vendo también exento. Pero según tengo entendido la proporcionalidad sólo aplica para servicios que estén grabado con Itbis. Lo pregunto, porque en una ocasión no apliqué la proporcionalidad en el 606 y cuando haciendo el IT-1 y ponía la venta exenta me hacía énfasis en la proporcionalidad en el 606, pero al no hacer la proporcionalidad en el envío 609, porque creo k no aplica en compra la apliqué, por lo tuve k enviar el total de venta grabada y pagar un Itbis del el cual no me pude aprovechar el Itbis en diferencia del Items del 606.
Tengo un peque negocio de vender Items varios al escuelas del estados, es decir el 100% de mis ventas son al estado; y sobre lo mismo tengo una confusión con el envío del 606 e It1.
Entre los Items, es decir bienes que le vendo al estado algunos están exento, como es es caso de lapices, cuadernos, entre otros. Cuanto esos Ítems para venverlo, en la factura de dicho bien vienen unos grabado con el ITbis y otros no. Entonces pregunto: debo hacer proporcionalidad en el 606, ya que estos productos exentos del Itbis lo vendo también exento. Pero según tengo entendido la proporcionalidad sólo aplica para servicios que estén grabado con Itbis. Lo pregunto, porque en una ocasión no apliqué la proporcionalidad en el 606 y cuando haciendo el IT-1 y ponía la venta exenta me hacía énfasis en la proporcionalidad en el 606, pero al no hacer la proporcionalidad en el envío 609, porque creo k no aplica en compra la apliqué, por lo tuve k enviar el total de venta grabada y pagar un Itbis del el cual no me pude aprovechar el Itbis en diferencia del Items del 606.
Solución oficial
YB
1.1K Mensajes
hace 6 años
En estos casos, el porcentaje del ITBIS que el contribuyente se puede adelantar se obtendrá al dividir el monto de las operaciones gravadas sobre el total de las operaciones del período.
Ej.: una empresa que se dedique a la venta de bienes gravados y exentos (refrescos y agua) y contrate un servicio de publicidad que está gravado con el ITBIS, no puede adelantarse la totalidad del ITBIS pagado en la adquisición de este servicio, ya que no puede discriminar que parte de la publicidad corresponde a los bienes exentos y que parte a los bienes gravados. Por lo que debe determinar qué porcentaje puede deducirse.
Servicio de publicidad: 10,000
ITBIS pagado en publicidad: 1,800
Ventas del período 100,000
Ventas exentas 40,000
Ventas gravadas 60,000
Cálculo de la proporcionalidad = ventas gravadas/ventas totales
60,000/100,000= 0.60
ITBIS a deducirse: 1800 *0.60= 1,080.00
ITBIS no admitido: 1800*0.40= 720.00
Consideraciones Importantes:
La casilla "Porcentaje de Proporcionalidad no admitido” del anexo A debe ser completada en decimales no en porcentaje.
Las operaciones exentas por destino (exportaciones, así como ventas a zonas francas y empresas acogidas a regímenes especiales) deben incluirse en el total de operaciones gravadas para el cálculo del porcentaje de proporcionalidad.
Puedes consultar Instructivo Llenado del Formulario IT-1-2019 ingresando al siguiente enlace: https://dgii.gov.do/informacionTributaria/publicaciones/tutoriales/Paginas/Default.aspx
En otro orden, si deseas más detalles sobre el cálculo de la proporcionalidad puedes canalizarlo con el área de fiscalización de la Administración Local que te corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Wilfrido Escolastico
66 Mensajes
hace 6 años
La proporcionalidad se aplica, cuando no puedes determinar que porcion de la compra fue para la produccion o prestacion de bienes o servicios excentos y cual porcion para bienes y servicios gravados( lo que determina si aplicas o no proporcionalidad es si lo que compras es para la produccion de bienes excentos o gravados) si se da esa condicion entonces aplicaras la proporcionalidad en base a las ventas excentas y gravadas del mes en que te adelantaras ese itbis.
Verificar art. 349 Codigo Tributario.
Saludos,
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
Pero mi confusión es, que por ejemplo: tengo 200,000 pesos en compras en bienes , muy bien , ese valor por el 18% de Itbis me da un total de 236,000 pesos. Pero en esa compra hay 50,000 pesos el cual está exento, y de eso 50,000 hay 9,000 de Itbis k no me voy a adelantar , ya que no están transparentado en la factura.
Pregunta cuando determine el coeficiente de proporcionalidad en las venta exentas y grabadas, a k se lo voy a,aplicar en el 606?
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
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Rafael Amparo
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Rafael Amparo
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Luis Felipe Núñez Rguez.
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Rafael Amparo
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Luis Felipe Núñez Rguez.
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