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jueves, 11 de julio de 2019 12:21

Cerrado

Ayuda

Buenos días! Necesito ayuda en este caso:
Tengo un peque negocio de vender Items varios al escuelas del estados, es decir el 100% de mis ventas son al estado; y sobre lo mismo tengo una confusión con el envío del 606 e It1.
Entre los Items, es decir bienes que le vendo al estado algunos están exento, como es es caso de lapices, cuadernos, entre otros. Cuanto esos Ítems para venverlo, en la factura de dicho bien vienen unos grabado con el ITbis y otros no. Entonces pregunto: debo hacer proporcionalidad en el 606, ya que estos productos exentos del Itbis lo vendo también exento. Pero según tengo entendido la proporcionalidad sólo aplica para servicios que estén grabado con Itbis. Lo pregunto, porque en una ocasión no apliqué la proporcionalidad en el 606 y cuando haciendo el IT-1 y ponía la venta exenta me hacía énfasis en la proporcionalidad en el 606, pero al no hacer la proporcionalidad en el envío 609, porque creo k no aplica en compra la apliqué, por lo tuve k enviar el total de venta grabada y pagar un Itbis del el cual no me pude aprovechar el Itbis en diferencia del Items del 606.

Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 6 años

Buenos días, el cálculo de la proporcionalidad del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) consiste en determinar la proporción del impuesto que un contribuyente se puede deducir del ITBIS que haya adelantado en la importación o adquisición de bienes o servicios gravados utilizados en la generación de operaciones gravadas y exentas para un periodo determinado.
 
En estos casos, el porcentaje del ITBIS que el contribuyente se puede adelantar se obtendrá al dividir el monto de las operaciones gravadas sobre el total de las operaciones del período.
 
Ej.: una empresa que se dedique a la venta de bienes gravados y exentos (refrescos y agua) y contrate un servicio de publicidad que está gravado con el ITBIS, no puede adelantarse la totalidad del ITBIS pagado en la adquisición de este servicio, ya que no puede discriminar que parte de la publicidad corresponde a los bienes exentos y que parte a los bienes gravados. Por lo que debe determinar qué porcentaje puede deducirse.
 
Servicio de publicidad: 10,000
ITBIS pagado en publicidad: 1,800
Ventas del período 100,000
Ventas exentas 40,000
Ventas gravadas 60,000
 
Cálculo de la proporcionalidad = ventas gravadas/ventas totales
60,000/100,000= 0.60
 
ITBIS a deducirse: 1800 *0.60= 1,080.00
ITBIS no admitido: 1800*0.40= 720.00
 
Consideraciones Importantes:
La casilla "Porcentaje de Proporcionalidad no admitido” del anexo A debe ser completada en decimales no en porcentaje.
 
Las operaciones exentas por destino (exportaciones, así como ventas a zonas francas y empresas acogidas a regímenes especiales) deben incluirse en el total de operaciones gravadas para el cálculo del porcentaje de proporcionalidad.

Puedes consultar Instructivo Llenado del Formulario IT-1-2019 ingresando al siguiente enlace: https://dgii.gov.do/informacionTributaria/publicaciones/tutoriales/Paginas/Default.aspx

En otro orden, si deseas más detalles sobre el cálculo de la proporcionalidad puedes canalizarlo con el área de fiscalización de la Administración Local que te corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

Buen dia,

La proporcionalidad se aplica, cuando no puedes determinar que  porcion de la compra fue para la produccion o prestacion de bienes o servicios excentos y cual porcion para bienes y servicios gravados( lo que determina si aplicas o no proporcionalidad es si lo que compras es para la produccion de bienes excentos o gravados) si se da esa condicion entonces aplicaras la proporcionalidad en base a las ventas excentas y gravadas del mes en que te adelantaras ese itbis.

Verificar art. 349 Codigo Tributario.

Saludos,


910 Mensajes

hace 6 años

Buenos días, Wilfredo, saludos cordiales!
Pero mi confusión es, que por ejemplo: tengo 200,000 pesos en compras en bienes , muy bien , ese valor por el 18% de Itbis me da un total de 236,000 pesos. Pero en esa compra hay 50,000 pesos el cual está exento, y de eso 50,000 hay 9,000 de Itbis k no me voy a adelantar , ya que no están transparentado en la factura.
Pregunta cuando determine el coeficiente de proporcionalidad en las venta exentas y grabadas, a k se lo voy a,aplicar en el 606?

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hace 6 años

Y mis ventas son de 270,000, 240,000 grabadas y 30,000 exentas. Cuando consigo el coeficiente de proporcionalidad y preparo el It-1 me hace referencia a la proporcionalidad en el 606. Pero cual es el valor en el 606 a tomar en cuenta para aplicar este coeficiente?
El valor que debes tomar en cuenta, son los ITBIS que clasificaste como servicios en la Columna Servicios del Formato 606. Estos servicios no se sabe a ciencia cierta en que proporción incidieron en la realización de las ventas gravadas y exentas.

Debes sumar todos los ITBIS relacionados con la Columna Servicios, se cargan también en la Columna de Proporcionalidad, y lo cargaras de la siguiente forma:

ITBIS en compras (09 Compras que forman parte del Costo de Venta + activos fijos categoria 1) - Fila 50 y Columna Compras

ITBIS en servicios (02 + otras clasificaciones / excluyendo la adquisición de activo fijo categoría 1) - Fila 53 y Columna Servicios

Si la empresa no aplica para el cálculo de la proporcionalidad, en ese caso la imputación del ITBIS en servicios será la siguiente:

ITBIS en servicios (02 + otras clasificaciones / excluyendo la adquisición de activo fijo categoría 1) - Fila 51 y Columna Servicios

910 Mensajes

hace 6 años

No sé si me entiende, porque en el 606 no me estoy adelantando el itbis exento.
Buenos días Colega Rafael, saludos

Ese planteamiento no es el correcto, los productos exentos que estas adquiriendo no te lo puedes adelantar porque los productos son exentos (no contienen ITBIS), en ese sentido todo el ITBIS que aparece como 09 (Compras que forman parte del costo de ventas), será el ITBIS que estarás colocando en la Fila 50 y Columna compras del Anexo A (ITBIS adelantado en compras), los demás ITBIS son los que estarás adelantándote en servicios y que también aplican en la proporcionalidad (Se imputan en la Fila 51 y Columna Servicios si no lo consideramos como proporcionalidad / si lo consideramos como ITBIS llevado a la proporcionalidad se registra en la Fila 53 y Columna Servicios), como indicó el colega Wilfrido Vargas y cito: "Cuando no sabemos en que proporción los bienes y servicios contribuyen a la realización de las ventas gravadas y exentas, en ese caso debemos aplicar la proporcionalidad".

Cual será la diferencia entre el ITBIS adelantado en compras y en servicios:

1.- Las compras que realizas con ITBIS de ese misma forma se venderán a un tercero con ITBIS, en ese sentido, el ITBIS que nos adelantamos está directamente relacionado con nuestras ventas gravadas.

2.- Debemos estar claro en que las ventas exentas por destinos y las ventas de bienes exentos tienen un tratamiento diferente al momento de calcular el coeficiente de proporcionalidad. Las ventas por destino se suman al valor del  Dividendo / entre Divisor para obtener el Coeficiente de proporcionalidad. En cambio las ventas por bienes exentos no se incluyen en el Dividendo, sólo queda reflejado en el Divisor y/o base para el cálculo del Coeficiente de Proporcionalidad.

A la espera de que esta información contribuya con tú labor,

Se despide,


Luis Felipe
Colaborador Comunidad de Ayuda DGII

910 Mensajes

Excelente análisis Luis! gran aporte y muy explícita tu planteamiento!
Gracias! Un abrazo!

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hace 6 años

Saludo Luis! Lo k pasa es k no tengo servicios gravado en el 606. Solo tengo 2 servicios lo cuáles no gravan Itbis por ser combustibles. Es decir lo que tengo son compra con algunos Items exentos.

hace 6 años

En ese caso te estaras adelantado el 100% del ITBIS en compras, y el coeficiente de proporcionalidad lo presentas como una formalidad en el Anexo A

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hace 6 años

Así lo are hermano. Gracias!

hace 6 años

Un placer hermano!!!!