Buenos días Francis, cuando una persona física le brinde un servicio de ballets a una empresa o Negocio de Único Dueño, esta última deberá retener el 10% de ISR, por la prestación de servicios profesionales. En este caso, no aplica retención de ITBIS, ya que se encuentra exento en virtud del Decreto 274-01, artículo 2.
Nota: Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
Nota: Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0
0
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
0
0
Pedro Pablo Barinas Barinas
663 Mensajes
hace 6 años
0
0
Ryan Smith
293 Mensajes
hace 6 años
0
Francis Díaz
448 Mensajes
hace 6 años
0
0