JB

miércoles, 23 de octubre de 2024 18:05

Cerrado

Ayuda sobre consultoria

Hola, buenas tarde, ? . Quisiera una aclaración sobre una factura que debo emitir por una actividad de consultoría digital (gestión de un sitio web) para un cliente italiano. El cliente es una empresa italiana con sede en Italia. La remuneración que debería facturar es de aproximadamente 8.000 euros y quisiera saber si puedo facturarla en mi empresa aquí en la República Dominicana. Me he informado y, al emitir la factura como empresa extranjera a un cliente italiano, el cliente italiano retiene el 30% del importe, el cual será ingresado por él en mi nombre a la oficina de impuestos en Italia. Quisiera saber qué sucede aquí en la República Dominicana: ¿Debo declarar esta factura? ¿Qué impuestos debo pagar aquí en la RD, aunque ya haya pagado en Italia? Muchas gracias, quedo a la espera de sus sugerencias.  

Solución oficial

Buenas tardes, Jesús. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, informamos que, en las ventas de servicios exportados, corresponde emitir un Número de Comprobante Fiscal (NCF) de consumo. Asimismo, actualmente la República Dominicana no posee un tratado para evitar la doble tributación. Por lo tanto, se deberá tributar el impuesto en el país de origen del pago y declararlo en la declaración jurada correspondiente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

Seria un comprobante de consumo BO2?

Buenos días, Jesús. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, informamos que, sí, en la prestación de servicios al exterior se debe emitir un comprobante de Facturas de Consumo (tipo 02).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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