jueves, 4 de diciembre de 2025

Cerrado

AYUDA (RETENCION DE ITBIS E ISR)

Buen día.

Si tengo una factura de una persona física que emite NCF y me factura con ITBIS aplicado a dirección técnica, ¿Como debo aplicar la retención del ISR? 

Se que debo retener el 100% del ITBIS  y que del ISR es el 2% del subtotal, pero alguien me dice que el 2% en realidad es al monto de la dirección técnica, por favor alguien que me aclare.

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Solución oficial

Buenas tardes, Yolanny. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, ambos impuestos el ITBIS y el ISR debe aplicarse sobre el subtotal general, no solo de la dirección técnica, con el fin de que no le presente ninguna diferencia al momento de remitir el IT-1.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


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