miércoles, 5 de marzo de 2025 03:12

Cerrado

Ayuda! La empresa que recibió la autorización de la DGII para entregarme a través de ellos 40mil pesos, me deshaució el mismo 28 de febrero.

Hola

La empresa que recibió la autorización de la DGII para entregarme a través de ellos 40mil pesos, me deshaució el mismo 28 de febrero. 
El 3 de febrero presenté mi declaración y la DGII emitió la autorización para que yo reciba mi devolución de gastos educativos son casi 40 mil pesos.

Es decir que para el 10 de abril debo haber recibido el dinero que la DGII me mandó con esta empresa? Ellos me desahuciaron el pasado viernes 28 de febrero a las 4:45pm justamente, hay algo que yo deba tomar en cuenta para curarme en salud respecto a recibir mi dinero?  Yo estaba trabajando ahi desde el 15 de Enero 2025 y presenté la declaración el lunes 3 de febrero. 
Ante la situación y no saber qué hacer no firmé absolutamente nada, y no me entregaron nada, ni un papel ni nada,  no me han hablado de nada, y les mando correo pidiéndoles aclarar que pasará ahora con mi dinero de la DGII y ellos no me responden. 
Gracias por leerme.

Solución oficial

Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar el reembolso del saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

  1. Formulario Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto Sobre la Renta (IR-1) (FI-GERE-003), llenado y firmado. Si el empleador es quien realiza la solicitud en nombre de sus empleados, el formulario debe estar firmado y sellado.
  2. Copia de la Cédula  de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
  3. Certificaciones de las retenciones declaradas en el formulario de Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) [aplica en caso de Personas Físicas].
  4. Certificación de los ingresos por intereses declarados en el Formulario de Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) (siempre que tenga ingresos por intereses).
  5. Copia de la notificación del saldo de la fiscalización (aplica en caso de Personas Físicas con saldos auditados).
  6. Certificación de la última empresa donde laboró que especifique el total de ingresos percibidos, las retenciones realizadas y el detalle de los ingresos exentos (aplica en caso de asalariados que no están laborando y aquellos que cambiaron de empleador). Esta certificación es de carácter obligatoria cuando el empleador sea una institución del Estado, independientemente del estatus laboral del empleado, y debe incluir además de los datos indicados, el origen del saldo, monto del saldo, monto compensado y monto pendiente de compensación, cuando aplica. 
  7. Relación de empleados para los cuales la empresa está solicitando el reembolso (aplica en caso de que sea el empleador quien realice la solicitud en nombre de los asalariados).
  8. Poder notarizado y legalizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  9. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).

Tiempo de respuesta: 45 días laborables.

Costo:
N/A.

Quienes pueden solicitar:
Contribuyentes personas físicas y asalariados.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

Importante:

  • Estos requisitos aplican para Personas Físicas y asalariados que presentan IR-1 para optar por los beneficios de la Ley 179-09, asalariados que no están laborando (desempleados), los que cambiaron de empleador y los pensionados.
  • El reembolso del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) generado por las retenciones realizadas a los intereses recibidos se realiza mediante cheque. Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria.
  • En caso de que el empleador se rehúse a realizar el reembolso, el contribuyente deberá solicitarlo nuevamente ante esta Dirección General presentando adicionalmente a) una carta del empleador indicando que no realizarán el pago del mismo, y b) la respuesta de autorización de reembolso emitida por Impuestos Internos, en original.
  • Cuando se trate de reembolso de saldos a favor de IR-13, es necesario que el empleador haya presentado la Declaración Jurada de IR-13 del periodo para el cual se realiza la solicitud.
  • Para que las Personas Físicas puedan solicitar el rembolso del saldo a favor deben tener contabilidad organizada, ya que se requiere que el saldo se encuentre auditado; es decir, sea cierto, líquido y exigible. En caso contrario, debe ser compensado periodo tras periodo al momento de presentar la declaración jurada.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

 

Para nada, yo le planteé una situación y usted me mandó el procedimiento para recibirlo como desempleada, pero le habia dicho que esta empresa recibió la AUTORIZACIÓN para entregarme ese dinero y se suponia que debia entregarme para este  10 de abril y no me ha entregado nada

Como puedo consultar el estado de una autorizacion, yo tengo el numero, para saber si segun lo que la empresa le ha dicho a la DGII, le estan haciendo creer a la DGII que me la va a pagar o si lo barajaron o qué. Por que esa gente de la empresa no me dicen nada, me ignoran, no responden.

Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la empresa lo desahucio y no le entrego su dinero, lo que corresponde es que lo solicite directamente a esta DGII para el reembolso, la misma validara con la empresa de que no se lo haya pagado y en caso de que indique que si, se le pedirán los soportes correspondientes, sin embargo, si ya no es empleada de dicha empresa, la DGII no puede obligarle a reembolsarle.

 

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