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jueves, 25 de abril de 2024 03:26

Cerrado

Ayuda con rectificativa de itbis

En el mes de sept 2023subi un IT1 en 0.00, ahora procedí a rectificarlo, tenia ingresos pero son exentos, subí el 607 pero no me permite la rectificativa, me dice los ingresos por ventas locales de bienes servicios exentos son superior a  o reportado en la declaración anterior, que pase por la administración a hacer la rectificativa. 

Pero la declaración anterior fue 0.00

Solución oficial

Buenas tardes, Elizabeth. Gracias por contactarnos.

                           

En atención a su consulta, le informamos que, para rectificar el IT-1 a través de la OFV debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Que la rectificativa sea para incrementar ingresos gravados, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor.
  • Que el período a rectificar no se encuentre en: Acuerdo de Pago (AP), Cobro Coactivo (CC) o esté marcado con un Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso (RR o RC).
  • Que el periodo a rectificar no haya sido rectificado previamente por la administración.
  • Que la declaración original no haya sido presentada por estimación.
  • No debe poseer casos de fiscalización interna o externa que afecten el ITBIS en el SECCON y en el CAU y que hayan sido notificados, aunque no coincidan los períodos.
  • Que los períodos a rectificar no estén prescritos, es decir, que no superen los tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación del impuesto.
  • Que no posea una declaración de amnistía digitada y con estatus OK.
  • Debe realizar cambios en la declaración, es decir, debe modificar valores.

En ese mismo orden, para rectificar una declaración jurada debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos: https://acortar.link/Qrlmm8

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Buenos días, Elizabeth. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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