jueves, 26 de marzo de 2026

Avances a suplidores del Estado***

Buenas tardes estimados, como empleado de una institución del Estado, me permito realizar las siguientes inquietudes relacionadas con los avances a suplidores del Estado:

  1. En caso de que el suplidor emita una factura correspondiente al avance del 20%, ya sea con NCF o e-CF, ¿debe considerar el ITBIS en dicha facturación? y si lo incluye que procede? 
  2. ¿Corresponde aplicar la retención del 5% de ISR cuando el suplidor presenta un NCF tipo B15? (tomando en cuenta que a partir del 15-05-2026 se estará implementando la emisión de e-CF).

Agradezco sus comentarios al respecto, así como la base legal aplicable para ambos casos.

Saludos,

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Solución oficial

Buenas tardes, Dagoberto. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que solo debe emitirse una factura por el monto total que será cobrado, aun cuando el pago no se haga en el momento de la facturación, ya que la emisión del comprobante acredita la venta o prestación de servicios y no necesariamente el pago o la realización de las retenciones. En cada pago correspondiente al monto facturado por el servicio o la venta, es recomendable efectuar las retenciones correspondientes a la proporción del pago que se hace hasta completar la cantidad de pagos y retenciones.

 

Basamos esta respuesta en el reglamento 254-06, artículo 1 y 2, la norma 07-18, anexo A, ordinales 6 y 7, y en la ley 11-92 artículo 309 literal e).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 29 días

Buenas tardes estimados gracias por su pronta respuesta. En tan sentido atendiendo a su  respuesta podría aclarar si sobre la factura emitida las retenciones (ISR ó ITBIS) deben aplicarse al momento del pago del avance o según cada pago realizado, ya sean estas obras o servicios recibidos.

Agradecemos como siempre de su valioso apoyo y favor incluir la base legal aplicable.

Saludos cordiales,

Buenas tardes, Dagoberto. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que deben efectuar las retenciones según corresponda en cada pago realizado, exceptuando los avances de obras a ingenieros, dado que la retención que debe aplicarse es por los honorarios al momento de facturar.

 

Las bases legales son la ley 11-92, artículo 309, literal e), y el Reglamento 293-11, artículo 25, párrafo II.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

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