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martes, 6 de junio de 2023 13:35

Cerrado

Avance Inicial

Buenos días

Trabajamos para un ministerio dedicado a la construcción de viviendas y queremos saber, como tratar el tema de los pagos de los avances iniciales de los contratos Administrativos .

¿Deben los contratistas emitir una factura con comprobante fiscal al recibir el ingreso de los avances iniciales?

 

Quedamos en espera de sus comentarios

Feliz día 

 

Solución oficial

Buenos días, Noemi Gracias por contactarnos. 

 

En este tipo de contrato el propietario hace entrega de un anticipo o fondo revolvente el cual al final de un periodo de tiempo determinado, el constructor hará entrega de la relación de gastos, comprobando mediante la entrega de facturas, así como su recibo de honorarios calculado en base a los gastos del periodo.

 

Contrato de obra por administración: En este modelo de contratación el constructor se encarga de supervisar y administrar la construcción y sus honorarios será un porcentaje del costo total de la obra. 

 

Base Legal: Código Civil, Título III.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61219g9h7S)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/61210g9h7s

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

23 Mensajes

hace 2 años

Buenas entiendo 

Pero mi pregunta es, si deben facturar al recibir el avance inicial

Gracias anticipadas

Buenos días, Noemi. Gracias por contactarnos. 

 

El constructor hará entrega de la relación de gastos, comprobando mediante la entrega de facturas, así como su recibo de honorarios calculado en base a los gastos del periodo, indicado en la primera interacción.

 

Base Legal: Código Civil, Título III.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61214gi8I2)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/61216gi8I4

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

(Editado)