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Avance a suplidores locales por bienes o servicios
Hola. En el marco del Titulo lll del CT y el decreto 293-11, los pagos realizados por una empresa como avance a suplidores por sercicios o bienes a recibir posteriores, se debe considerar el ITIBS? Tomando en cuenta que, aun no se ha finalizado la prestacion del servicio ni la recepcion de los biees.


Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 días
Buenas tardes, Benito. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que lo recomendable es efectuar en cada pago la retención correspondiente a la proporción del pago efectuado. No obstante, en el caso de los servicios, no aplicarán retenciones de Impuesto Sobre la Renta a los avances que claramente no constituyan una renta para el prestador del servicio.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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