DL

martes, 9 de agosto de 2022 09:52

Cerrado

AVALÚO O DECLARACIÓN JURADA DEL IPI

Buenos días,

Estoy intentando obtener el título de propiedad de la vivienda adquirida por mis padres a través de INAVI. Mi madre falleció en el 2017 por lo que el título debe solicitarse a favor de mi padre y de los herederos legales de mi madre (sus hijos). La tramitación de la documentación se empezó a hacer tras el fallecimiento de mi madre, pero hasta ahora no hemos podido continuar el proceso. INAVI ya nos ha entregado el Acto de Venta definitivo, y entre otras pautas para completar el expediente nos ha indicado Solicitar la Certificación IPI (a día de hoy no hemos pagado ningún tipo de impuesto, estamos en ello). Yo le di de alta en la oficina virtual a mi madre, a fin de poder dar seguimiento a la documentación que se había depositado en la DGII con respecto a la declaración sucesoral. He leído una conversación en la que le indican a un usuario que debe entrar en la oficina virtual, elegir solicitud de certificaciones, luego de inmuebles y ahí escoger el certificado que desea, pero en mi caso no me sale esa elección y deseo saber si es porque no he completado el pago de los impuestos del 3% o porque lo estoy haciendo a través del usuario de mi madre fallecida y si es que debo dar de alta por ejemplo a mi padre para poder hacer la gestión. 

Muchas gracias por la información.

This conversation is no longer open for comments or replies and is no longer visible to community members.

Solución oficial

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

Le exhortamos a solicitar la certificación IPI a la entidad propietaria de este inmueble en la actualidad a fin de que pueda culminar su proceso de obtención del título de propiedad, una vez obtenido el mismo, debe efectuar la presentación de la Declaración Jurada de Sucesiones agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61213juixN.

 

Una vez haya liquidado y pagado la sucesión, debe solicitar la transferencia del inmueble depositando en el área de tasación de la Administración Local donde se liquidó la misma, los siguientes documentos:

  1. Pliego de modificaciones.
  2. Recibo de pago del Impuesto Sucesoral.
  3. Copia del título del inmueble.
  4. Acto de partición amigable o resolución emitida por la Jurisdicción Inmobiliaria (si aplica).
  5. Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral de (l) los) beneficiario (s) de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Luego de agotado el procedimiento anterior, dispondrá de dos vías para obtener la Certificación IPI del inmueble transferido, las cuales se encuentran detalladas en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61214juix4.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61215juixf)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61216juixA.

 

Es un placer servirle.