lunes, 18 de mayo de 2026

AUTORIZACION EXONERACION DE ITBIS

Buen día,

Realice una solicitud para exoneración de ITBIS y ya tengo la carta de autorización de la misma.

Me pregunto si es valido que el suplidor me facture un monto menor o mayor al que que fue autorizado y se refleja en la carta.

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Solución oficial

Buenas tardes, Yannerys. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que no se debe facturar exento un monto diferente al indicado en la carta de exención que fue otorgada para la transacción. La información de la factura exenta debe coincidir con la autorización otorgada por DGII.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.