LR

jueves, 18 de julio de 2024 13:26

Cerrado

aumento de patrimonio persona fisica

Como podrida una persona fisica, con doble nacionalidad,  actualizar su patrimonio registrado  en la dgii, por ingresos de hace unos 15 años obtenidos en el extrangero, mientras recidia en el extrangero, y que no fueron declarados al cambiar recidencia a republica dominica dominicana hace unos 10 años ? Dichos ingresos pueden ser probados por estado de cuentas bancarios.

Solución oficial

Buenos días, Leon. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para declarar el patrimonio actual, deberá realizar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta persona física.

 

Para presentar la declaración jurada del IR-1 a través de la Oficina Virtual, debe seguir estos pasos: https://acortar.link/ycFXZV

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

5 Mensajes

hace 2 meses

Declarcion jurada se ha estado haciendo anualmente , pero por un error del contable que preparo declaracion inical ,hace unos 10 años, no inclullo patrimonio depositados en bancos extrangeros.

Buenas tardes, Leon. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, le recomendamos canalizar el caso directamente con la administración local la cual corresponde, ya que, para considerar una deuda como prescripto es necesario evaluar la situación particular del contribuyente y las previsiones establecidas en los Arts. 22, 23 y 24 del referido código, en ese sentido para conocer si un saldo a favor se encuentra bajo esta condición (prescripto), lo recomendable es que el contribuyente realice la solicitud en la Administración Local a la que pertenece.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

5 Mensajes

hace 2 meses

en caso de declarar esos patrimonos extra, se aplicara alguna penaidad?