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jueves, 26 de enero de 2023 14:50

Cerrado

Aumento de capital por ley 46-20

Segun la ley 46-20 y sus normativas el valor de los activos de capital será el valor declarado o revalorizado, deseo confirmar si el aumento de capital debe realizarse por el valor total de inmueble revalorizado (avalúo referencia) o por el valor imponible indicado en la autorización de revalorización emitida por DGII.  

O sea el calculo del 1% por el monto global del valor de los inmuebles o solo por la diferencia generada producto de la revalorización ??

Solución oficial

Buenos días, Esperanza. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, en los casos de revalorización patrimonial los contribuyentes deberán efectuar un pago único y definitivo del 2% sobre el valor total del incremento en los plazos establecidos en la ley. Dicho pago se deberá efectuar de manera individual por cada bien declarado o revalorizado.

 

Base Legal: Art. 10 de la Norma 04-20; Art. 13 de la Norma 05-20; Art. 13 de la Norma 02-21.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 1 año

Esa parte que responde está claro y el pago del 2% se hizo, la pregunta va en razón del aumento de capital de los bienes revalorizados, Ese 1% que se va a pagar se hará  por el monto total del valor del inmueble, de modo que el capital cubra la totalidad del mismo o solo por la diferencia entre el valor que el inmueble tenía y el nuevo que tiene producto de la revalorización??

Buenas tardes, Esperanza. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su respuesta, le informamos que, una vez declarados o revalorizados los activos de capital en virtud de la Ley núm. 46-20 y sus modificaciones, el valor declarado o revaluado será el que se tomará como base para todos los fines tributarios.

 

Asimismo, le indicamos que, los ajustes por incremento o disminución del valor de los bienes o deudas que hayan sido objeto declaración o revalorización conforme la Ley 46-20 y sus modificaciones, deberán ser registrados en el ejercicio fiscal en que haya sido sometida la solicitud de declaración o revalorización.

 

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