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Aumento de capital por ley 46-20
Segun la ley 46-20 y sus normativas el valor de los activos de capital será el valor declarado o revalorizado, deseo confirmar si el aumento de capital debe realizarse por el valor total de inmueble revalorizado (avalúo referencia) o por el valor imponible indicado en la autorización de revalorización emitida por DGII.
O sea el calculo del 1% por el monto global del valor de los inmuebles o solo por la diferencia generada producto de la revalorización ??
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
14.4K Mensajes
hace 4 meses
Buenos días, Esperanza. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, en los casos de revalorización patrimonial los contribuyentes deberán efectuar un pago único y definitivo del 2% sobre el valor total del incremento en los plazos establecidos en la ley. Dicho pago se deberá efectuar de manera individual por cada bien declarado o revalorizado.
Base Legal: Art. 10 de la Norma 04-20; Art. 13 de la Norma 05-20; Art. 13 de la Norma 02-21.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
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Esperanza Rosario
13 Mensajes
hace 4 meses
Esa parte que responde está claro y el pago del 2% se hizo, la pregunta va en razón del aumento de capital de los bienes revalorizados, Ese 1% que se va a pagar se hará por el monto total del valor del inmueble, de modo que el capital cubra la totalidad del mismo o solo por la diferencia entre el valor que el inmueble tenía y el nuevo que tiene producto de la revalorización??
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