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aumento de capital por ley 46-20
El pago del 1% de aumento de capital por una revalorización con la ley 46-20 pagada en julio 2021 para una empresa que tiene como cierre 31 diciembre debe ser antes el 31 de diciembre del 2022 en razón de que el articulo 8 párrafo I la norma 02-21 establece:
Párrafo I: La cuenta de "Aportes para Futura Capitalización", cuando se trate de personas jurídicas dominicanas, deberá capitalizarse en acciones o cuotas sociales de la entidad que declara o revaloriza, a mas tardar en la fecha del cierre del próximo periodo fiscal del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de tales personas jurídicas.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23.1K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, Esperanza. Gracias por contactarnos.
Los ajustes por incremento o disminución del valor de los bienes o deudas que hayan sido objeto declaración o revalorización conforme la Ley 46-20 y sus modificaciones, deberán ser registrados en el ejercicio fiscal en que haya sido sometida la solicitud de declaración o revalorización, es decir, que realizará el ajuste al momento de la declaración del periodo 2021.
Base Legal: Norma General 02-21, Art.7.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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Ernesto Rosario
19 Mensajes
hace 3 años
Los ajustes en la declaración del 2021 se hicieron, y los activos se declararon en razón del valor revalorizado y los montos de la diferencia entre el valor que se tenia y el nuevo producto de la revalorización fueron llevados a la cuenta de aportes para futuras capitalizaciones, ahora bien el aumento del capital como tal, según entiendo al leer la norma, y tal y como
cite, plantea la fecha de cierre del próximo periodo, que se trata del cierre 31/12/2022
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