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Auditoría de cumplimiento a un Sujeto Obligado no financiero
Escenario: Una entidad Sujeto Obligado No Financiero tiene registrado ante la UAF y la DGII a su Oficial de Cumplimiento. En la práctica, funciones técnicas como Debida Diligencia y aprobación de matrices de riesgo son realizadas por un OC interno no registrado, bajo la supervisión del OC oficial.
Consulta: ¿Es válido que la constancia de la aplicación de la DD a clientes sea llevada a cabo por un Oficial de Cumplimiento no registrado ante la UAF, y no en sí mismo por el Oficial de Cumplimiento que sí se tiene registrado?
Gracias de antemano.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 meses
Buenos días, Gustavo. Gracias por contactarnos.
A fin de brindarle una asistencia especializada, envíenos su consulta directamente al correo electrónico: prevencionlavadoactivos@dgii.gov.do especificándonos su RNC/Cédula, un número de teléfono (por si es necesario contactarle), a fin de que podamos realizar las verificaciones de lugar y brindarle la asistencia requerida.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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