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Auditoría de cumplimiento a un Sujeto Obligado del sector automotriz
Escenario: cuando se dan operaciones de compra-venta de vehículos realizadas total o parcialmente a través de Financiamientos bancarios de entidades Bancarias.
Solicitamos de su orientación sobre los siguientes puntos:
- Operaciones con financiamientos con Entidad Bancaria a clientes de alto riesgo: si el perfil del cliente se califica de alto Riesgo, ¿corresponde aplicar Debida Diligencia Ampliada (DDA) al cliente, o se puede considerar el Art. 25-b de la norma que indica que si la operación es por vía de financiamiento bancario (ya sea total o parcial) se puede aplicar DD simplificada?
- Operaciones parcialmente financiadas: En los casos donde solo parte de la operación está financiada, ¿es obligatorio verificar y documentar el origen de la porción no financiada (prima o inicial)? La normativa no indica que se exime de exigir documentación en base a un porcentaje mínimo o máximo de financiamiento.
Agradecemos de antemano su apoyo para uniformar criterios y asegurar el cumplimiento estricto de la normativa.


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Gustavo. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, el tipo de debida diligencia que el sujeto obligado debe aplicar cuando la adquisición de vehículos de motor es realizada por una institución de intermediación financiera, producto de un financiamiento, es la debida diligencia simplificada.
Esta implica que los sujetos obligados podrán, en función del riesgo y en sustitución de las medidas de debida diligencia normal, aplicar lo siguiente:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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