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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Quiero otorgar unos artículos promocionales con el nombre y logo de la empresa, específicamente, llaveros y bolígrafos.. A mí entender, estos gasto estarían promocionando la empresa por lo que entiendo serían un gasto deducible, ¿estoy en lo correcto?
Buenas tardes, son deducibles todos los gastos necesarios efectuados para obtener la renta de la empresa, mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta por el Artículo 287 del Código Tributario (Ley 11-92) y el el Reglamento para la aplicación del Impuesto Sobre la Renta.
Para ampliar esta información puede contactarse con el área de Fiscalización Interna de su administración local, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto llenado y los cálculos que poseen los formularios y declaraciones juradas.
Importante: Para conocer a cuál administración local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
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No se si quieres esperar que los representantes de la DGII te contesten, pero todo articulo promocional es un gasto deducible, sea boligrafos, libretas, llaveros, etc..
Por otro lado, la norma 05-2010 me dice que las atenciones a clientes son deducibles si cumplen con los objetivos de la empresa, si ese gasto de publicidad se justifica.
Si soy una librería y otorgó unos bolígrafos y libretas y llaveros en forma de atención a clientes , con mi logo y nombre de la empresa, entiendo puede ser un deducible. Si la oficial entiendo que no, que me diga no es así por esto o aquello.
No existe un lineamiento especifico con respecto a esto, sin embargo este tipo de gasto debe poder demostrarse en caso de una fiscalización realizada por la DGII, pues el Auditor es quien cuestionará la veracidad del Gasto. y te planteo algunos ejemplos Si tu eres una empresa que tiene un cliente que le representa un volumen considerable de ventas, le vas a regalar una caja de pañuelos de RD$100.00? o vas a hacer un regalo acorde a lo que el representa?
Otro ejemplo, si a la esposa de ese mismo cliente le naciese un niño, no le harías un regalo conforme a la ocasión y al cliente?
Finalmente la mayoría de las empresas suelen enviar a sus clientes regalos por motivo de las navidades y en algunas ese gasto es bastante elevado y el mismo es Atención a Clientes, aunque algunas empresas lo clasifican como Relaciones Públicas lo cual es incorrecto.
En tu caso serían liberalidad es. Este gasto no me promociona la empresa.
Lo que veo es que el código no te específica naa de las atenciones a clientes, que se acepta como mantenciones a clientes. Solo existe una norma que te dice que es deducible pero no te explica cuáles condiciones debe reunir ese gasto. Igual yo me puedes equivocar y entender lo que tú dices, es decir, mandarle una caja de pañales a un cliente potencial, tanque entiendo esto estrecha lazos, lo enamora u así me compra más.
Entiendo que el código debe ser más específicas, ya que mira mi caso quiero dar unos llaveros , bolígrafos y agendas, lo que muchas empresas hacen, pero no sé si me o aceptan como un deducible, el gasto por darme promoción.
Solución oficial
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hace 6 años
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Manuel
133 Mensajes
hace 6 años
Otro ejemplo, si a la esposa de ese mismo cliente le naciese un niño, no le harías un regalo conforme a la ocasión y al cliente?
Finalmente la mayoría de las empresas suelen enviar a sus clientes regalos por motivo de las navidades y en algunas ese gasto es bastante elevado y el mismo es Atención a Clientes, aunque algunas empresas lo clasifican como Relaciones Públicas lo cual es incorrecto.
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