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Asunto: Retención aplicable a maestros de construcción y obreros en obras contratadas por empresas no constructoras
Saludos,
El mes pasado revisamos la Norma General 07‑2007 sobre retenciones en el sector construcción. Sin embargo, aún tenemos la siguiente inquietud:
Cuando una empresa que no pertenece al sector construcción contrata directamente a maestros de obra y obreros (personas físicas) para ejecutar trabajos en una obra, ¿qué tipo de retención corresponde aplicar?
¿Debe aplicarse la retención especial del 2% prevista en la Norma 07‑2007?
¿O se mantiene la retención general del 10% de ISR que corresponde a servicios personales independientes?
Entendemos que si se contrata a una persona jurídica (empresa constructora o contratista) sí aplica el 2% conforme a la Norma 07‑2007. Pero queremos confirmar el tratamiento correcto para los casos en que el servicio lo prestan personas físicas como maestros y obreros, especialmente cuando la empresa contratante no es del sector construcción.
Agradecemos su orientación para aplicar correctamente las retenciones y evitar diferencias en la conciliación con la DGII.


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