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Asunto: Retención aplicable a maestros de construcción y obreros en obras contratadas por empresas no constructoras
Saludos,
El mes pasado revisamos la Norma General 07‑2007 sobre retenciones en el sector construcción. Sin embargo, aún tenemos la siguiente inquietud:
Cuando una empresa que no pertenece al sector construcción contrata directamente a maestros de obra y obreros (personas físicas) para ejecutar trabajos en una obra, ¿qué tipo de retención corresponde aplicar?
¿Debe aplicarse la retención especial del 2% prevista en la Norma 07‑2007?
¿O se mantiene la retención general del 10% de ISR que corresponde a servicios personales independientes?
Entendemos que si se contrata a una persona jurídica (empresa constructora o contratista) sí aplica el 2% conforme a la Norma 07‑2007. Pero queremos confirmar el tratamiento correcto para los casos en que el servicio lo prestan personas físicas como maestros y obreros, especialmente cuando la empresa contratante no es del sector construcción.
Agradecemos su orientación para aplicar correctamente las retenciones y evitar diferencias en la conciliación con la DGII.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.1K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Claudia. Gracias por contactarnos.
Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, y debido al nivel de análisis que requiere esta consulta, así como a los diversos factores que se deberán considerar; le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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