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viernes, 6 de marzo de 2026

Asunto: Retención aplicable a maestros de construcción y obreros en obras contratadas por empresas no constructoras

Saludos,

El mes pasado revisamos la Norma General 07‑2007 sobre retenciones en el sector construcción. Sin embargo, aún tenemos la siguiente inquietud:

Cuando una empresa que no pertenece al sector construcción contrata directamente a maestros de obra y obreros (personas físicas) para ejecutar trabajos en una obra, ¿qué tipo de retención corresponde aplicar?

  • ¿Debe aplicarse la retención especial del 2% prevista en la Norma 07‑2007?

  • ¿O se mantiene la retención general del 10% de ISR que corresponde a servicios personales independientes?

Entendemos que si se contrata a una persona jurídica (empresa constructora o contratista) sí aplica el 2% conforme a la Norma 07‑2007. Pero queremos confirmar el tratamiento correcto para los casos en que el servicio lo prestan personas físicas como maestros y obreros, especialmente cuando la empresa contratante no es del sector construcción.

Agradecemos su orientación para aplicar correctamente las retenciones y evitar diferencias en la conciliación con la DGII.

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